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TSJ

AS/0100/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo : 100/2014

Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2014

Distrito : Chuquisaca

Expediente : 565/2010

Partes : Jose Luis Grass Claure c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia- Jaime Ivan Crespo Jimenez

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 370 a 374 y vta., interpuesto por Jose Luis Grass Claure, contra el Auto de Vista N° 292/2010 de 15 de septiembre de 2010, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia – Regional Santa Cruz, el Auto N° 319/2010 de 11 de octubre de 2010 que concede el Recurso de Casación de fs. 377 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 60/2010 de 4 de agosto de 2010 de fs. 318 a 321, declarando Probada en parte la Excepción Perentoria de Pago y Probada en parte la demanda de fs. 20 a 22, sin costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor, la suma de Bs. 48.666.57, de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 10.260.-

Tiempo de trabajo: 9 años, 3 meses y 15 días.

Indemnización: Bs. 95.332.-

Vacaciones: Bs. 10.260.-

SUB TOTAL Bs.105.592.-

Menos finiquito Bs. 56.925,83.-

TOTAL Bs. 48.666,57.-

Deducida la Apelación por el representante legal de la entidad demandada, por Auto de Vista N° 292/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 365 a 367, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Revocó la Sentencia N° 09/2010 de 4 de agosto de 2010, declarando en consecuencia, probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda de fs. 44 a 46 modificada de fs. 86 a 88, sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante, interpuso Recurso de Nulidad de fs. 370 a 374 y vta., en el que refiere lo siguiente:

Manifiesta el recurrente, que la Resolución de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no ha valorado la prueba, ya que no existe pruebas de descargo donde se demuestre que se hubieran pagado los beneficios sociales presuntamente depositados, menos existe notificación para demostrar la existencia de dicho depósito, forzando el procedimiento para declarar probada la excepción de pago documentado, fundamentando su decisión en pruebas que no existen, violando normas sociales de orden público así como contenidos constitucionales.

Señala, que el proceso interno que se instauró en su contra son nulos de pleno derecho, toda vez que no se le ha permitido ejercer su legítima y justa defensa, por lo que el Tribunal Sumariante ha procedido en forma arbitraria y sin competencia, con exceso de poder y abuso de autoridad, violando derechos y garantías constitucionales; por otro lado refiere que los procesos internos carecen de valor probatorio, si no han sido ratificados y homologados dentro del proceso laboral y no tienen fuerza probatoria las declaraciones informativas recibidas por autoridades administrativas, por lo que, el despido deviene ser de forma intempestiva por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, violando el art. 49 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Jose Luis Grass Claure
Demandado
Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia- Jaime Ivan Crespo Jimenez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2014AS/0100/2014Fuente oficial