Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2014.
Sucre, 5 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.100/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 228 a 231, interpuesto por la empresa BRINK’S Bolivia S.A., representada por Ludy Díaz Loza, contra el Auto de Vista Nº 59/2013 de 19 de abril de 2013 de fojas 223 a 225, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por Juan Carlos Sanabria Olivera contra la empresa recurrente, el Auto Nº 14/14-SSA.III de 16 de enero de 2014 de fojas 238 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 408/2012 el 12 de octubre de 2012 de fojas 190 a 199, declarando probada en parte la demanda de fojas 13 a 14 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fojas 28 a 29, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, proceda al pago a favor del actor, la suma total de Bs. 41.303.24.- (cuarenta y un mil trescientos tres 24/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, más el 30% de multa de acuerdo al D.S. Nº 28699.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fojas 205 a 209), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 59/2013 de 19 de abril de 2013, confirmó en parte la Resolución Nº 408/2012 de 12 de octubre de 2012, disponiendo que la empresa BRINK´S a través de su representante legal, proceda al pago a favor del actor por el total de Bs.34.562.64.- (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos 64/100), por los mismos conceptos señalados. Luego, por Auto Nº 173/13, de 2 de octubre (fojas 235), se declaró no ha lugar a la enmienda y complementación solicitada por el demandante.
Dicho fallo motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo de fojas 228 a 231, expresando en síntesis lo siguiente:
Que el tribunal de apelación al confirmar en parte la Sentencia Nº408/2012 de 12 de octubre de 2012, no consideró que al actor en su calidad de trabajador no le corresponde el pago de horas extras, porque no se encuentra comprendido dentro los alcances de la primera parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, sino más bien dentro de la excepción del segundo párrafo que señala: “….Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo. En éstos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias”.
Agregó, que el actor dentro de la empresa era personal de vigilancia y confianza (portavalor), siendo jefe de la tripulación encargada de transportar grandes cantidades de dinero, joyas y otros elementos de cuantía, por lo tanto, el actor estaba obligado a desempeñar sus funciones más allá de las 8 horas que establece la jornada laboral, debiendo quedarse eventualmente a trabajar hasta más de las 19:30 p.m., que por estas horas extras el actor recibía en compensación un “sueldo catorce”, equivalente a un sueldo íntegro, es decir sin descuento alguno, además el día sábado por la mañana no trabajaba, éstos antecedentes no fueron considerados en al Auto de Vista Nº 59/2013; ocasionando un cálculo incorrecto en el sueldo promedio indemnizable (de Bs.3.004.92.-), por que sumó Bs.1001,64.- de horas extras, mismas que fueron pagadas oportunamente con el bono “sueldo catorce”, por lo referido, no corresponde a favor del actor el pago de horas extras; que se incurrió en error de hecho al valorar la prueba, causando agravio a BRINK’S por parte del tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado.
Respecto a la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, el Tribunal ad quem no consideró que el actor ingresó a trabajar formalmente en la empresa BRINK’S desde el 1º de febrero de 2007, y no como se afirma en el auto de vista impugnando, que fue desde el 2 de enero de 2002, fecha errónea, que acredita con el contrato de trabajo, papeletas de pago, planillas de sueldos y otros documentos de la empresa, los que fueron firmados por el actor y puestos en conocimiento de entidades públicas como ser la caja de salud, AFP entre otras, sin ser observada dicha documentación por el trabajador ni por las referidas entidades públicas; además de las declaraciones testificales, confesión provocada y literales de fojas 31 a 68, documentación que desvirtúa la pretensión del actor, adquiriendo fuerza probatoria conforme señala los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 1287, 1289 y 1330 del Código Civil; en base a los fundamentos expuestos, considera que en el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, se evidencia la existencia de una equívoca interpretación y errada apreciación de las pruebas presentadas como descargo.
Que, al haber demostrado la relación de dependencia desde el 1º de febrero de 2007, no corresponde a BRINK’S pagar desde la errada fecha 2 de enero de 2002, porque no existió despido injustificado, sino restructuración por lo que no procedería el pago del desahucio, ni los otros conceptos de indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo, horas extras, por haberse cancelado estos beneficios sociales al actor, como erróneamente impuso el tribunal de apelación.
En cuanto al pago de la multa del 30% impuesta por el tribunal ad quem, tampoco corresponde el pago, toda vez, que fueron pagadas oportunamente, quedando demostrado con el formulario de finiquito de fojas 27, por lo que, habiéndose cancelado los derechos sociales a favor del trabajador, no existe razón alguna para el pago de la multa del 30% como dispone el D.S. Nº 28699, impuesta por el tribunal ad quem.
Consiguientemente, el tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 59/2013 de 19 de abril de 2013, no valoró la prueba aportada, e interpretó y aplicó erróneamente la disposición analizada, generando agravio a la empresa BRINK’S, concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case la sentencia de primera instancia, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda presentada por Juan Carlos Sanabria Olivera.
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