Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 100/2014
Sucre, 02 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: A.83/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 337 a 339 vuelta, interpuesto por Eduardo Javier Llanos Vino en representación de Julio Francisco Monzón Guarachi, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder Nº 790/2009 de 8 de septiembre de 2009, conferido por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 90 del Distrito Judicial de La Paz de fojas 335 a 336 vuelta, del Auto de Vista Nº 025/08 de 28 de enero de 2008 cursante a fojas 261 y vuelta de obrados emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa Continental Express S.R.L. contra la recurrente, el memorial de respuesta de fojas 342 a 345 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal, y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 04/2006 de 13 de abril de 2006 (fojas 236 a 241), declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria de fojas 15 a 22 vuelta, impugnando la Resolución Administrativa GRNGR Nº 000063 de 1 de septiembre de 2002 dictada por la Aduana Nacional, dejando consiguientemente sin efecto la Resolución impugnada en todas sus partes.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/08 de 28 de enero de 2008 (fojas 261 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Eduardo Javier Llanos Vino en representación de Julio Francisco Monzón Guarachi, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia interpuso recurso de casación de fojas 337 a 339 vuelta, en el que señala los siguientes argumentos:
El recurrente efectúa una relación de los antecedentes y consideraciones relacionados con el presente proceso.
Señala que el Auto de Vista recurrido se basa en apreciaciones y conclusiones equivocadas y no se funda en la Ley, toda vez que el Tribunal de Apelación se hubiera basado sólo en apreciaciones subjetivas, y que no realiza una valoración correcta ni adecuada de toda la prueba aportada, agrega que para la emisión del Auto inicial del proceso Nº 75 de 31 de julio de 2000, se ha emitido en base a normas derogadas donde se evidencia con plenitud todos los artículos pertinentes del Código Tributario, Ley Nº 1340.
Refiere que el Auto de Vista recurrido, no cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos por ley, limitándose a efectuar una relación muy ligera del recurso de apelación, manifestando que la apelación formulada carece de fundamento legal, porque no ingresa en el fondo menos valora la prueba adjuntado por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, donde se evidencia que el proceso penal administrativo se ha realizado en estricto cumplimiento y apego a la Ley Nº 1340 Código Tributario.
Acusa violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal Ad quem, incurriendo en una interpretación errónea o aplicación indebida de dicho precepto legal, agrega que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional ha presentado prueba en abundancia la misma que no ha sido valorada, por el Tribunal de Alzada ni por la Jueza de instancia pasando por alto la prueba aportada.
Concluye el memorial, manifestando “…interpongo Recurso de Casación o Nulidad contra el citado Auto de Vista solicitando al Tribunal Ad quem se pronuncie revocando el mismo en todas sus partes y en consecuencia se declare improbada la demanda Contencioso Tributaria interpuesta por el demandante, sea con las debidas formalidades de ley.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se evidencia la insuficiencia de argumentos jurídico - legales que justifiquen la interposición del recurso, en lugar de hacer un análisis técnico jurídico creíble, que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que sostiene la Resolución impugnada; pese a estas falencias, se ingresa al fondo a objeto de dar una respuesta pronta y oportuna a las partes en litigio.
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