Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0100/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2015PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 100/2015

FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 823/2014.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Sonia Gabriel Hollweg contra Jose Tell Tapia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio Caso Nº 012792, pronunciada el 7 de Diciembre de 1995, en la Corte Superior de California, Condado de San Mateo del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, en el proceso de divorcio tramitado por Sonia Gabriel Hollweg y José Tell Tapia, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 10 y 11, se apersona Sonia Gabriel Hollweg, expresando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio civil con José Tell Tapia en fecha 11 de julio de 1989, como se evidencia del Certificado de Matrimonio de fs. 1, señalando también que luego de contraer nupcias, mediante Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio, Caso Nº 012792, pronunciada por la Corte Superior de Estados Unidos de Norte América, acredita la extinción del vínculo matrimonial; y al no haber procreado hijo alguno no existieron puntos pendientes a ser litigados, solicitando en tal efecto la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiéndose previamente subsanado la demanda a Fs. 31, se admite la misma por providencia de fecha 11 de noviembre de 2014, teniéndose por apersonado a Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos en representación de Sonia Gabriel Hollweg, en virtud al Testimonio de Poder Nº 1746/2014, citando a José Tell Tapia, mediante edictos publicados los días 13 y 20 de marzo de 2015, conforme se evidencia de fojas 35 y 36 de obrados; pese a su legal notificación, el demandado no se apersonó a cuya consecuencia, por decreto de fojas 44, se designó defensora de oficio a la abogada Irenia Calle Bernal, quién por memorial de 16 de julio de 2015, cursante a fs. 52, se apersona manifestando que no pudo contactarse con José Tell Tapia, solicitando se realice una valoración armónica y conjunta de todos los elementos de prueba presentados pidiendo a las autoridades determinar lo que corresponda por ley, con lo que pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

La documentación acompañada por la solicitante en original de fs. 1 a 7 de obrados merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de Sonia Gabriel Hollweg y José Tell Tapia en la Oficialía de Registro Civil Nº DRC-CAPITAL, Libro Nº C-1-86, Partida Nº 145, Folio Nº 145 de la ciudad Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida de 11 de julio de 2011. Asimismo cursa en obrados la Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio, Caso Nº 012792, pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, por medio del cual se acredita la extinción del vínculo; evidenciándose la traducción del idioma Inglés al Español del mencionado documento.

Asimismo se ha dejado establecido que las partes durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviera disposiciones contrarias al orden público, se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerados como resolución en el lugar donde hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley, como ocurre en el caso de autos, pues de la compulsa de los antecedentes, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio iniciada por Sonia Gabriel Hollweg y José Tell Tapia, la Corte Superior de California, Condado de San Mateo del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, a cargo del Dr. Jorge Taylor, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Asimismo, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia.

Que, conforme al art. 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si deberá o no darse cumplimiento a la resolución.

Que, con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se encuentra válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre ambos países, por lo que en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 7 de diciembre de 1995, por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, a cargo del Dr. Jorge Taylor, en el proceso seguido por Sonia Gabriel Hollweg y José Tell Tapia, cursante de fojas 2 a 7.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno del Departamento de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 145, Folio Nº 145 del Libro Nº C-1-86 a cargo del Servicio del Registro Civil Nº DRC-CAPITAL del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria, adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 7 y la de fojas 47, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sonia Gabriel Hollweg
Demandado
Jose Tell Tapia.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2015AS/0100/2015Fuente oficial