Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 374/2010-S
Demandante : Néstor Mamani Tancara
Demandado : Empresa de Transporte “Renacer”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transportes
“Renacer”, representada legalmente por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs. 361 y vta.), contra el Auto de Vista No 208/2009-SSA-II de 15 de septiembre (fs. 313 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social por demanda de beneficio sociales incoado por Néstor Mamani Tancara contra la Empresa de Transporte “Renacer”; el Auto No 172/2010-SSA-II de 21 de mayo (fs. 363) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia No 03/2009 de 17 de enero, declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.5.780,00.- por concepto de los beneficios sociales pretendidos.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo la parte demandada (fs. 126 y vta.) presentó recurso de apelación, resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó revocar en parte la Sentencia, realizando una nueva liquidación arrojó el pago de Bs.8.500,00.-, al entender el Tribunal de alzada que el inferior valoró parcialmente las pruebas relativas a las boletas de pago cursantes en obrados.
II.2. RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la Empresa de Transportes “Renacer”, representada legalmente por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, presentó recurso de casación, manifestando:
La conclusión de ausencia de agravio en el recurso de apelación del Auto de Vista impugnado resulta “irreal y contradictorio” (sic.) por ratificar una Sentencia que de sí misma reconoce que el demandante no presentó o ratificó prueba de cargo y pese a ello declara probada la demanda.
Exterioriza que si el demandante actuó de manera negligente en el proceso, la consecuencia lógica fuera declarar improbada la demanda, empero ello no sucedió. Tal extremo se demostraría en la conclusión de la Sentencia a fs. 289, que afirma un hecho sin que éste haya sido probado por parte del actor.
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