Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2015.
Sucre, 2 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.486/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 320 interpuesto por Erika Jasmín Aliaga Méndez y el recurso de casación en el fondo a fs. 327 interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación legal de la Empresa Servicio y Operadores S.A. (SIO), contra el Auto de Vista Nº 201/2012 de 13 de abril (fs. 319 a 320), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Erika Jasmín Aliaga Méndez contra la Empresa Servicio y Operadores S.A. (SIO) representado legalmente por Claudio Fernández Fawaz las respuestas de fs. 327 y 330, el auto de fs. 331 que concedió los recursos; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 57 de 17 de noviembre de 2011 de fs. 301 a 304, declarando probada con costas la demanda interpuesta por Erika Jasmín Aliaga Méndez contra la Empresa Servicio y Operaciones S.A. (SIO) representado por su Gerente General Claudio Fernández Fawas, al haberse demostrado que el despido de la trabajadora no fue justificado legalmente, correspondiendo el pago de beneficios sociales demandados a excepción del bono de servicio por no encontrarse justificado legalmente, por lo que ordena que se pague a tercero día en favor de la ex trabajadora demandante, el monto de Bs.29.937,53.
En grado de apelación deducida por Claudio Fernández Fawaz, en representación legal de Empresa Servicio y Operadores S.A., (SIO), de fs. 308 a 309, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 201/2012 de 13 de abril (fs. 319 a 320), confirmando en parte la Sentencia Nº 57 de 17 de octubre de 2011 de fs. 301 a 304, dictada por la Juez segunda del Trabajo y Seguridad Social sin costas, correspondiéndole a la demandante la suma de Bs.5.554,32.
Esta resolución originó que ambos sujetos procesales, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 324 y 327 respectivamente, en los que manifestaron:
El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 324, interpuesto por la actora Erika Jasmín Aliaga Méndez, en el que acusó:
Que el punto discordante es el supuesto incumplimiento al convenio establecido por la causal enumerada en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, argüido injustamente por el señor Vocal relator quien ha hecho una aplicación indebida de la ley, al haber vertido graves y lesivas afirmaciones sin fundamento real ni sustento legal alguno que mellen y lesionan los derechos consagrados e irrenunciables derechos laborales al desahucio e indemnización por tiempo de servicios, haciendo el Tribunal de alzada una injusta e incorrecta valoración de la normativa legal limitándose a valorar a medias los hechos reales, rescatando exclusivamente los aspectos concerniente al interés de la demandada, desamparando al trabajador y apartándose deliberadamente de la sana crítica y los principios generales del derecho laborales contenida en la siguiente normativa: arts. 1, 4, 12, 13, 20, 44, 52 y 55 de la LGT, y arts. 33, 39 del DRLGT; I, II, III, IV, V, del art. 48; II y III del art. 49 de la Constitución Política del Estado; art. 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699; aspectos que no han sido contemplados por el juzgador de segunda instancia y que compromete la imparcialidad del tribunal de alzada.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y en definitiva se mantenga vigente la sentencia dictada por la Juez de primera instancia.
El recurso de casación en el fondo de fs. 327, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación legal de la Empresa Servicio y Operadores S.A. (SIO), en el que acusó:
El Auto de Vista Nº 201 de 13 de abril de 2012, en el cuarto considerando, determina que la trabajadora Erika Jasmín Aliaga Méndez, habría incurrido en la falta grave de incumplimiento de contrato de trabajo que tenía con la empresa (SIO), razón por la cual se aplicó la causal de despido establecido en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo, por lo que perdió el derecho al desahucio e indemnización por tiempo de servicio, sin embargo en la parte resolutiva confirma en parte la sentencia, concediendo el derecho de aguinaldo por 11 meses y 8 días; vacación, horas extras, devolución de gastos médicos y descuentos indebidos, tales beneficios no le corresponden a la actora porque la empresa después de extinguida la relación laboral se los canceló tal como consta en los documentos que cursan de fs. 84, 88 y 89. Entonces el tribunal ad quem, al concederles nuevamente estos beneficios a la actora, han incurrido en error de hecho, porque no tomó en cuenta, ni mucho menos valoró la pruebas antes referidas, que tienen el valor probatorio que les asigna el art. 151 del Código Tributario, y que demuestra el pago de dichos beneficios
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 201 de 13 de abril de 2012, y deliberando en el fondo declaré improbada la demanda de fs. 33 a 37.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, corresponde resolverlos en base a su análisis y consideración de acuerdo a los hechos denunciados y la normativa invocada estableciendo lo siguiente:
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