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TSJ

AS/0100/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 100-A

Sucre, 17 de mayo de 2016

Expediente : 143/2016-A

Demandante : Florentina Nina de Martínez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Florentina Nina de Martínez; el Auto de Vista Nº 006/2016 S.S.A. II de 28 de enero de 2016, cursante a fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación, seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – (SENASIR), y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;

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Datos del proceso

Demandante
Florentina Nina de Martínez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2016AS/0100/2016-AFuente oficial