Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 23 de marzo de 2016
Expediente : 170/2015-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Gerencia GRACO de La Paz
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ 0666/2015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0666/2015 de 20 de abril de 2015 emitida por la AGIT, y todo o que en materia fue pertinente analizar y:
CONSIDERANDO I:
Que, siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras todo de conformidad con el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) Decreto Ley 12760.
Que, en ese contexto el art. 190 del Adjetivo Civil dispone que: La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado; de igual forma el art. 192.3) del mismo cuerpo legal señala que la sentencia contendrá las decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
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