Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 100/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.293/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149 y vta. a 153, interpuesto por Javier Rolando Barrios Arce, contra el Auto de Vista N° 062/2015 de 27 de mayo, cursante de fs. 142 vta. a 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reclamación sobre reembolso de gastos médicos seguido por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud (CPS), el memorial de respuesta de fs. 157 a 162, el Auto que concede el recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada en instancia administrativa la solicitud de reembolso por gastos médicos, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CPS, emitió la Resolución N° 019/2014 de 09 de octubre de 2014 de fs. 82 a 86, por la que resolvió rechazar, la devolución de gastos médicos presentado por Javier Barrios Arce, trabajador asegurado de la empresa SABSA S.A. y representante de la beneficiaría Elena L. Sahonero Zelada, por no cumplir con la norma específica que rige el caso, encomendando a la Administración Departamental de La Paz, para que de acuerdo a las aseveraciones señaladas por el solicitante respecto al tratamiento médico recibido, se deriven antecedentes ante el INASES, a los efectos de que se realice una auditoria médica externa de conformidad a lo dispuesto por el art. 105 del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
Presentado por el solicitante el recurso de reclamación de fs. 96 a 99, el Directorio de la CPS, emitió la Resolución H.D. N° 88/14 de 12 de diciembre de fs. 116 a 119, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 19/2014 de 09 de octubre, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, que rechazó la solicitud interpuesta por Javier Barrios Arce, sobre reembolso de gastos médicos.
Que, ante esta resolución el peticionaste interpuso el recurso de apelación de fs. 120 a 123, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 062/2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución H.D. N° 88/14 de 12 de diciembre de 2014 de fs. 116 a 119 de obrados.
Contra dicho fallo Javier Rolando Barrios Arce, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 149 vta. a 153, expresando los siguientes argumentos:
Acusó deficiente valoración de los antecedentes del proceso, al no considerar que por una deficiente atención del médico tratante se puso en riesgo la vida de su esposa, y que si se hubiese dedicado a realizar trámites administrativos ante la Comisión de Prestaciones, que duran meses, sería otro el trámite que estaría realizando; asimismo expresa que se debe tomar en cuenta que la solicitud de reembolso de gastos médicos, tiene como base la desatención e inconducta del médico tratante, por lo que los arts. 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), no se adecúan al caso presente y tampoco constituyen un fundamento para negarle su solicitud, peor aún, argüir una supuesta falta de autorización del ente gestor a través de su comisión de prestaciones, cuando se tuvo que recurrir al ámbito del servicio médico privado para salvarse la vida de su esposa.
Que, los informes médicos evidencian que su esposa fue atendida por el Dr. Ronald Peñaloza en dos oportunidades y en la última atención de 08 de enero de 2013, este le dio como medicación vitamina E y la recomendación de asistir a un control en seis meses, determinación médica que puso de manifiesto que el cuadro de su esposa no fue tomado con seriedad en el servicio de oncología, y considerando el diagnóstico de cáncer que se tenía, en fecha 10 de julio de 2013 mediante exámenes de mamografía y ecografía realizados en CEDIMAGEN se le detectó un tumor cancerígeno de 11 mm en la mama izquierda birads 5 altamente sugestiva de maligna, resultado que demuestra una equivocada valoración clínica y en ese tiempo de espera ordenado por el especialista, el tumor se había desarrollado en el doble de su tamaño, lo que alarmo a la familia, y en resguardo de la vida de su esposa se recurrió al servicio privado de otro especialista Dr. Oscar Niño de Guzmán de la Clínica Aranjuez de Cochabamba quien intervino quirúrgicamente y con éxito a su esposa en fecha 3 de agosto de 2013.
Con posterioridad a la intervención quirúrgica, se recomendó el tratamiento
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