Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 100/2017
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Chuquisaca 18/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Martínez Castro y otro
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2017, cursante de fs. 1899 a 1900, Augusto Muñoz Camacho, Miguel Ángel Rivera Espino y Abraham Gonzalo Orozco de Iraola, solicitan explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 860/2016-RRC de 3 de noviembre, de fs. 1887 a 1894, que resolvió en el fondo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 178/2016 de 6 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
Los impetrantes argumentan que ninguno de los precedentes que fueron invocados en el recurso guardan relación fáctica con el caso traído en casación, mucho menos en el que se apoya finalmente el Auto Supremo 860; lo que implica, en opinión de los solicitantes, que no se han revisado los antecedentes ni el Auto de Vista que fuera impugnado, más cuando dicha resolución en sus páginas 3, 4, 5, 6 y 7, al efectuar el juicio de admisibilidad, expresamente se pronunciaron del porqué se rechazó el recurso de apelación del co-acusado Gustavo Díaz, en respuesta a su memorial de subsanación; enfatizando que el tribunal de alzada ingresó al fondo en respuesta al recurso de Hernán Martínez Castro, por cuanto cumplió con los requisitos exigidos por la norma procesal penal.
Con esos antecedentes, solicitan se explique, complemente y en su caso se enmiende el Auto Supremo 860/2016-RRC, en razón al porqué se ha resuelto de una manera totalmente contradictoria a los precedentes invocados sin reflexionar sobre la amplia explicación del Considerando II del Auto de Vista impugnado, por lo que no habiendo ingresado al fondo y no estar impedido de enmendar el Auto Supremo, sea reconducido declarando infundados los recursos.
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