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TSJReiteradora

AS/0100/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios

La parte recurrente señala que el Auto de Vista aplica indebidamente el art. 309 del Código de Procedimiento Civil por interpretación errónea del art. 214 de la Ley 1340. Argumentando que la perención de instancia no aplica a procesos contenciosos tributarios, ya que no está prevista en el procedimi...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 100

Sucre, 19 de marzo de 2018

Expediente : 013/2017

Demandante : TNT Aracatuba Transportes Logística Ltda.

Demandado : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa TNT Aracatuba Transportes logística Ltda., representada legalmente por Shirley Tejerina Segovia contra el Auto de Vista 55 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 154 a 155, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, el memorial que contesta el recurso de fs. 170 a 171, el Auto que concede el recurso de fs. 172, el Auto Supremo de admisión 13-A de 13 de enero de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Auto Interlocutorio Definitivo.

El proceso contencioso tributario seguido por TNT Aracatuba Transportes Logística Ltda. contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-004 de 26 de diciembre de 2009, ante el incidente planteado por la empresa demandada, mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 27 de 6 de octubre de 2011, dictada por la Juez Primero Administrativo, Coactivo y Tributario – Fiscal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara la perención de instancia, cursante a fs. 114 de obrados.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 55 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 154 a 155, confirma en todas sus partes el auto interlocutorio apelado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista, la empresa demandante formula recurso de casación de forma y fondo, cuyo escrito cursa de fs. 156 a 165, conforme los argumentos siguientes:

Casación en la Forma

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/La autoridad jurisdiccional, tiene la obligación de dar cumplimiento al debido proceso, aplicando el impulso procesal, que debe ser exigido en su cumplimiento por la referida autoridad y su personal subalterno, bajo pena de sanción.

Datos del proceso

Demandante
TNT Aracatuba Transportes Logística Ltda.
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado Artículo 3.7 de la Ley del Órgano Judicial

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