Texto del fallo
TRIBUNAL SUPRE-MO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 100
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 564/2017-S
Demandante : Sheila Tatiana Paravicini López
Demandado : Sociedad Médica Alemana Srl. (Clínica Alemana)
Materia : Reintegro de beneficios sociales y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Sociedad Médica Alemana SRL., a través de su apoderado Luis Kushner Dávalos, contra el Auto de Vista N° 27/2017 de 22 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 155 a 156 vta., dentro del proceso laboral de reintegro beneficios sociales y otros, seguido por Sheila Tatiana Paravicini López en contra de la empresa recurrente; el Auto N° 335/17 de 19 de octubre de 2017 de fs. 167, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
Antecedentes del proceso
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales y otros, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 048/2016 de 5 de abril de 2016, cursante de fs. 134 a 142, declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, de fs. 14 a 15 y 20 de obrados, otorgando en favor del demandante la suma de Bs. 20.482,61 (Veinte mil cuatrocientos ochenta y dos 61/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, domingos, feriados y horas extras.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Sociedad Médica Alemana SRL., a través de su apoderado Luis Kushner Dávalos, mediante Auto de Vista N° 27/2017 de 6 de febrero de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia N° 048/2016 de 5 de abril de 2016.
Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Sociedad Médica Alemana SRL., a través de su apoderado Luis Kushner Dávalos, quien acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, señala que el Auto de Vista omite señalar que en el memorial de pruebas de descargo, indicaron que por un error de software en el biométrico, no contaban con las entradas y salidas correspondientes registradas, sin embargo, pese a eso, señala que, la Clínica como consta en el finiquito de fs. 38 y 39, se reconoció las 192 horas Bs. 1526, por otra parte se señala, que no exhibieron dichos documentos y no tuvieron mayores elementos de juicio que les permita dilucidar lo cuestionado, omitiendo considerar la confesión provocada de la demandante, misma que cursa a fs. 131 y 132 y que de lo expresado por los propios labios de la demandante, se deja totalmente claro que no se trabajaba todos los domingos, tal como la Juez en primera instancia indica al calcular erróneamente 20 domingos, por otra parte, manifiesta que, la propia demandante indica que la diferencia y saldo adeudado no pasaba de Bs. 1500, (siendo que evidentemente se le adeudaba el pago del segundo aguinaldo Bs. 1462,42), es decir, ella misma reconoce y acepta lo que la entidad demandada desde un principio aseveró, y ni la Juez, ni el Tribunal de alzada, valoraron dicha prueba, evidenciando que nunca trabajó diariamente horas extras, omitiendo los de instancia lo establecido en el art. 154 y en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo.
Acusa error de derecho en la valoración de la prueba, toda vez que, conforme el finiquito presentado, mismo que fue cancelado dentro de los 15 días previstos por Ley, figura que se canceló el aguinaldo 2014, entonces la liquidación realizada por la Juez de primera instancia es errónea, ya que conforme se puede evidenciar a fs. 142 de obrados, ella calcula, más la multa establecida por el D.S. N° 1802 la suma de Bs. 7.606,40, siendo que no corresponde cancelar una multa por el primer aguinaldo, ya que fue cancelado oportunamente, por tanto la única suma que nos corresponde cancelar, tal como aseveraron desde la primera instancia es el segundo aguinaldo, más la multa correspondiente, efectuando una defectuosa interpretación y consiguiente indebida aplicación de la ley, referida al valor que se debió otorgar a la prueba de confesión provocada, en sujeción a lo dispuesto por el art. 169 del CPT, con relación al art. 397 del CPC.
Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “case la resolución y disponga no haber lugar al pago de beneficios sociales, exceptuando solamente el pago del segundo aguinaldo….”
Respuesta al recurso de casación
Mostrando 22 de 43 parrafos.