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TSJ

AS/0100/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria de derecho, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 100/2022-RA.

Fecha: 14 de febrero de 2022

Expediente: SC-11-22-S.

Partes: Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales c/ Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria de derecho, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 772 a 775 vta., interpuesto por Enma Reynaga Morales por si y en representación de Rodolfo Coca Arias, contra el Auto de Vista Nº 65/2021 de 28 de julio, corriente en fs. 764 a 765 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria de derecho, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo, el Auto de concesión de 27 de octubre de 2021, visible a fs. 779, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales por memorial de fs. 18 a 19 vta. subsanado a fs. 52, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria de derecho, más pago de daños y perjuicios contra Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo, quienes una vez citados; Martha y Silvia ambas Coca Arias, mediante memorial de fs. 158 a 161 vta., fuera de plazo contestaron la demanda y reconvinieron por nulidad de documento, por escrito de fs. 165 a 166 vta. Javier Parada Arredondo contestó a la acción negativamente y los demandados Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 6 de marzo de 2020 de fs. 668 a 675 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA la demanda de acción negatoria, pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Silvia, Martha, ambas Coca Arias, y Javier Parada Arredondo, mediante memorial que sale de fs. 721 a 728 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 65/2021 de 28 de julio, corriente de fs. 764 a 765 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 53, declarando incompetente al Juez A quo para tramitar el proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enma Reinaga Morales y Rodolfo Coca Arias, según memorial de fs. 772 a 775 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales
Demandado
Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo
Proceso
Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y negatoria de derecho, más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2022AS/0100/2022-RAFuente oficial