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TSJReiteradora

AS/0100/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario

La parte recurrente señala que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación ya que respecto a la conclusión laboral refieren que se trataría de un despido indirecto por falta de pago de salarios, cuando la Empresa intentó realizar el pago de salarios en cuotas y el empleador de manera desl...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 100/2022

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 681/2021

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por Rene Jorge Morales Larrea en representación Legal de la Línea Sindical “Expreso Mopar”, contra el Auto de Vista Nº 630/2021 de 13 de septiembre, de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Savino Ugarte Lopez contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 105 a 107, el Auto Nº 770/2021 de 11 de noviembre a fs. 108 que concedió el recurso, el Auto Nº 681/2021-A de 22 de noviembre de fs. 113 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, por medio de la Sentencia Nº 20/2021 de 31 de marzo de fs. 74 a 77, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta, por lo que ordenó a la Empresa demandada cancelar la suma de Bs.49.017,58 en favor del actor, bajo el siguiente detalle:

Fecha de Ingreso

1 de julio de 2018

Fecha de Retiro

7 de febrero de 2020

Tiempo de Servicios

1 año, 8 meses y 7 días

Salario Promedio

Bs. 2.494,20.-

Desahucio

Bs. 7.842,53.-

Indemnización

Bs. 4.205,49.-

Sueldos Devengados 1 mes y 7 días

Bs. 3.076,18.-

Vacaciones

Bs. 2.102,60.-

Asignaciones Familiares

Bs. 35.799,78.-

Monto a descontar

Bs. 4.009,00.-

TOTAL

Bs. 49.017,58

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Rene Jorge Morales Larrea en representación de la Línea Sindical “Expreso Mopar” de fs. 82 a 84, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 630/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 20/2021 de 31 de marzo; y, dispuso que se cancele los beneficios sociales sin costas ni costos de acuerdo al siguiente cálculo:

Fecha de Ingreso

1 de julio de 2018

Fecha de Retiro

7 de febrero de 2020

Tiempo de Servicios

1 año, 7 meses y 7 días

Salario Promedio

Bs. 2.494,20.-

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Máxima

DESAHUCIO POR DESPIDO INDIRECTO ANTE REBAJA SALARIAL/ En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo el desahucio correspondiente a sus años de servicio, el empleador deberá anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación.

Datos del proceso

Demandante
Savino Ugarte Lopez
Demandado
Rene Jorge Morales Larrea en representación Legal de la Línea Sindical “Expreso Mopar”
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0100/2022Fuente oficial