Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°100/2023
Sucre, 02 de agosto de 2023
06/2023
Conflicto de Competencia
Entre el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija - Pando y el Tribunal de Sentencia Penal N°1 de Riberalta - Beni
MAGISTRADO TRAMITADOR Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal de Sentencia Penal N°1 de Cobija-Pando y el Tribunal de Sentencia Penal N°1 de Riberalta - Beni, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio contra los Sres. Emilio Roca Antelo y otros, por Tráfico de Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
De fs. 3 y vta., la Fiscalía de Materia de Sustancias Controladas de Cobija presentó acusación formal contra los imputados Sres. Emilio Roca Antelo y otros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por los artículos 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008.
En principio, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Cobija-Pando, conforme consta en el proveído de 8 de Febrero de 2008 a fs. 8; sin embargo, pese al sorteo ordinario y extraordinario de jueces ciudadanos, el Tribunal de Sentencia no pudo ser constituido por la falta de integración de jueces ciudadanos, de modo que, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija, el cual afrontó una situación similar, en vista que, tampoco se pudo integrar el Tribunal con jueces ciudadanos y en su mérito en aplicación del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP) remitió la causa al asiento judicial más próximo; esto es, al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por su parte, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta a través del Auto de 10 de marzo de 2023 (fs. 196,197 y vta.) declinó competencia, señalando que: "... las partes se encuentran en Cobija-Pando, ya que el hecho se suscitó en dicho lugar, consecuentemente, las pruebas y actos procesales han sido desarrollados en el departamento de Pando ... "y en su mérito remitieron o devolvieron los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Cobija.
Una vez remitido el proceso, Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Cobija mediante Auto de 29 de marzo de 2023, de fs. 208 a 209 y vta. suscitó el conflicto de competencia, debido a que consideraron que la declinatoria de competencia dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Riberalta no contendría argumentos valederos ni legales, debido a que el referido Tribunal ya habría conocido y dictado varias resoluciones, donde se declaró la rebeldía de los acusados e incluso se dictó la apertura a juicio oral.
Conforme la declinatoria dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta y el conflicto de competencias suscitado por el Tribunal de Sentencia N° 1 de Cobija, nos encontramos frente a una cuestión negativa de competencia, dado que ambos Tribunales negaron conocer el caso, que al recaer en asientos judiciales de distintos departamentos -Beni y Pando-, compete a este Tribunal Supremo de Justicia dirimirlo conforme al art. 184 núm. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 38 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Mostrando 15 de 29 parrafos.