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TSJ

AS/0100/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2023Civil
Proceso
Devolución de tienda
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 100/2023-RA

Fecha: 02 de febrero de 2023

Expediente: SC-6-23-S.

Partes: Rosario Litt Terrazas c/ Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt.

Proceso: Devolución de tienda.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 253 a 256 y de fs. 261 a 266, interpuestos por Alfredo Arce Litt y Rosario Litt Terrazas, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de devolución de tienda, seguido por la recurrente contra Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt; la contestación que sale de fs. 269 a 271; el Auto de concesión N° 115/2022 de 16 de noviembre visible a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosario Litt Terrazas, por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanado a fs. 49 y vta., y 63, inició proceso ordinario de devolución de tienda contra Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt, quienes previa citación, asumieron defensa, la primera contestando en forma negativa según escrito de fs. 105 a 108; y, el segundo no obstante ser declarado rebelde por Auto que discurre a fs. 116, respondió afirmativamente conforme a memorial de fs. 118 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 67/2021 de 04 de noviembre, corriente de fs. 208 a 213, en la que el Juez Público Civil, Comercial 3° de Camiri – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Litt Terrazas, mediante memorial cursante de fs. 215 a 218, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Arce Litt y Rosario Litt Terrazas, según escritos de fs. 253 a 256 y de fs. 261 a 266, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. RECURSO PLANTEADO POR ROSARIO LITT TERRAZAS.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de devolución de tienda, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 247, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de septiembre de 2022, con el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, y presentó su recurso de casación el 06 de octubre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 261; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que previamente presentó la respectiva apelación contra la Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Litt Terrazas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Incorrecta aplicación del art. 622 del Código Civil relacionado con el art. 1453 del mismo Código, citando como precedente el Auto Supremo N° 1171/2017 de 01 de noviembre.

Falta de fundamentación y motivación conforme a los precedentes emanados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionados con la vulneración del art. 213.II del Código Procesal Civil, no existiendo pronunciamiento sobre la prueba documental de fs. 4 a 24 que demuestra que fue despojada del bien.

No cursa diligencia de citación con la demanda a Alfredo Arce Litt, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Litt Terrazas
Demandado
Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt
Proceso
Devolución de tienda
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2023AS/0100/2023-RAFuente oficial