Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 101. Sucre, 4 de marzo de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Familiar Nulidad de Filiación.
PARTES : Gregorio Tórrez Patón c/ Germán Patricio Patón Tórrez y Máxima Huanca vda. de Patón.
RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 405-409 y 419-421 presentados por María Inés Limachi Marquez, en representación de Germán Patricio Patón Tórrez y Máxima Huanca Vda. de Patón, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 401 y 402 de fecha 13 de noviembre de 2000 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso familiar seguido por Gregorio Tórrez Patón, sobre nulidad de filiación; el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 430-431, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 8º de Partido de Familia pronuncia la sentencia de fs. 354-359 que declara probada la demanda de fs. 11-12 e improbada la excepción de prescripción de fs. 148, consiguientemente, nulas las partidas de inscripción de nacimiento de Victor Patón Suxo y Germán Patricio Patón Tórrez, cuyos certificados cursan a fs. 2 y 3; posteriormente, dicta el auto de complementación de fs. 363; resoluciones contra las cuales éstos apelan. Radicado el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito de La Paz, emite el auto de vista de fs. 401-402, que confirma la sentencia y el auto de complementación, disponiendo, además, la cancelación de las partidas de nacimiento detalladas en este último.
CONSIDERANDO: Adjuntando los certificados de nacimiento de fs. 2, 3 y certificados de fs. 4-5 y 7, otorgados por el Director Departamental de Registro Civil de La Paz, Gregorio Tórrez Patón solicita en su demanda de fs. 11-12, dictar sentencia que declare nulos y sin validez los certificados de nacimiento de Victor Patón Suxo y Germán Patricio Patón Tórrez y disponer la cancelación de tales documentos en la Oficina del Registro Civil. Dichos documentos demuestran que el primero de los nombrados nació en fecha 8 de noviembre de 1954, y el segundo en fecha 11 de octubre de 1962.
El demandante fundamenta su acción en los arts. 178, 179, 181, 195 y 204 del Código de Familia, en concordancia con los arts. 9, 10, 1527 y 1528 del Código Civil vigente. Se trata, pues, de una acción de impugnación de reconocimiento de la filiación de Victor Patón Tórrez y Germán Patricio Patón Tórrez, que por lo acreditado en tales instrumentos, nacieron antes de la vigencia del Código de Familia que entró a regir el 6 de agosto de 1973 y del Código Civil el 2 de abril de 1976; es decir, en la época en que se hallaba plenamente vigente el Código Civil de 1831, concretamente los arts. 160 y 177 de este último.
El art. 15 de la Ley de Organización Judicial, con el nombre jurídico de Revisión de oficio, ordena a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
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