Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 101-Social Sucre, 02 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Royer Héctor Guzman Sanjinez c/ Empresa FORUM S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 78, interpuesto por Soraya Exeni, en representación de la empresa FORUM S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Royer Héctor Guzmán Sanjinez en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 84 que invocó el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 63-64 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 3.142,73.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 74 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia, por la exclusión del monto reconocido a la vacación y la reducción del sueldo impago a la suma de Bs. 241,75.-, quedando en Bs. 2.498,07.- la suma a ser cancelada al actor; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que del examen del escueto recurso de nulidad de fs. 78, se evidencia que Soraya Exeni, la recurrente, sin precisión alguna y menos cumplir los requisitos exigidos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, para así hacer procedente su recurso, se abocó a repetir su alegato para sentencia referido a que el sueldo del actor no era de Bs. 483,50, que trabajó sólo diez (10) meses y por tanto no le correspondía el beneficio de la vacación de acuerdo al alcance del art. 44 de la Ley General del Trabajo, con relación a los Decretos Supremos Nros. 03150, de 19 de agosto de 1992, y 12058, de 24 de septiembre de 1974, que el Juez A quo perdió competencia para dictar la sentencia, cuando todos esos extremos fueron debidamente dilucidados y resueltos en el Auto de Vista del que recurrió, acusando genéricamente haberse cometido error, pero sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas.
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