Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 39/2000
AUTO SUPREMO No. 101-C. Tributario Sucre, 29 de abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Distribuidora Galindo S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 119-120 por Jorge Montaño Muñoz, representante legal de la Distribuidora Galindo S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 134-135 y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 23-26, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de a fs. 66-68 declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 115-116, REVOCANDO la sentencia apelada y declaró improbada la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación del art. 343°-II del Código de Procedimiento Civil; interpretación errónea y aplicación indebida del art. 236° del citado Código; errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas al sustentar el Auto de Vista e interrupción en la prescripción en dos memoriales inexistentes en los antecedentes.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
Que el presente proceso se origina en la Resolución Determinativa (R.D.) 185/95 de fecha 13 de septiembre de 1995, como resultado de una fiscalización realizada a "Distribuidora Galindo S.R.L." por los periodos 03/89 y 04/89 por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y por los periodos 12/88, 01/89 al 03/89 por el Impuesto Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), reparos que dieron lugar a un anterior proceso contencioso tributario el año 1996, en el que se peticionó la nulidad de obrados por error en el domicilio consignado en las Torres Sofer (fs. 62), proceso en el que existiendo confesión por parte de la Administración Tributaria, la demanda es declarada probada, conforme reconoce la misma Administración a fs. 30 de obrados.
Que establecida así la existencia de un anterior proceso con Sentencia anulatoria ejecutoriada, la Administración Tributaria en ejecución de autos, procedió a nueva notificación legal con la R.D. 185/95, a la empresa contribuyente en fecha 20 de agosto de 1997, conforme se desprende de fs. 74 del expediente administrativo y fs. 18 de obrados.
Que al margen de la Sentencia anulatoria ya referida, el expediente del procedimiento en Sede Administrativa demuestra que la fiscalización a la "Distribuidora Galindo S.R.L" se realiza recién el año 1992, se le notifica con la Vista de Cargo en enero de 1993 y, transcurridos más de 2 años y 10 meses, recién se dicta la Resolución Determinativa 185/95 y practicada la primera notificación con la R.D. en septiembre de 1996 (fs. 70 del expediente administrativo), tres años después de que se lo hiciera con la Vista de Cargo.
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