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TSJ

AS/0101/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho y Ruptura de la misma.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 101 Sucre, 12 de abril de 2.005.

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho y Ruptura de la misma.

PARTES: Marcia Zambrano Fernández c/ Juan Carlos Abularach Montenegro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149 interpuesto por Juan Carlos Abularach Montenegro contra el Auto de Vista de fs. 145 y vta. pronunciado el 5 de marzo de 2004 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y ruptura de la misma, tramitado en su contra por Marcia Zambrano Fernández; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de fs. 151 pronunciado el 5 de abril de 2004, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda ordinaria de referencia, el 6 de septiembre de 2003 se pronunció la sentencia de primera instancia conforme consta a fs. 121-125 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 vta. y probada en parte la reconvencional de fs. 21 a 23 vta., reconociéndose la unión libre o de hecho sostenida entre Juan Carlos Abularach Montenegro y Marcia Zambrano Fernández, al mismo tiempo se dispuso la ruptura unilateral de la referida unión con la consiguiente división y partición de bienes adquiridos durante su vigencia, individualizados en el punto 3 de los hechos probados; de igual manera se determinó que el hijo procreado por la pareja quede bajo la guarda de la madre con la asistencia familiar de Bs. 500.- con cargo al demandado.

Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del Beni, mediante Auto de Vista 31/04 de 5 de marzo de 2004, cursante a fs. 145 y vta. confirmó la sentencia apelada.

Esta decisión, motivó que el demandado interponga el presente recurso de nulidad o de casación en el fondo alegando los siguientes hechos:

Afirma que cuando inició su relación concubinaria con Marcia Zambrano Fernández, en 1998, tenía varios bienes, entre ellos la motocicleta honda XL 1125, adquirida el 17 de agosto de 1995 y el automóvil Toyota cuyas características cursan a fs. 13 y 14 de obrados, que fue nacionalizado recién en 1998, luego de varios años de haberlo adquirido. No obstante, la sentencia dictada por el a quo, y confirmada por el Auto de Vista impugnado, dispone la división y partición de los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión libre o de hecho, incluyendo, entre ellos, los motorizados anteriormente señalados, desconociendo, de esta manera, que los mismos fueron adquiridos con anterioridad a la referida unión, por lo tanto resultan ser de libre disponibilidad de acuerdo a lo establecido por el art. 166 del Código de Familia, razón por la cual no pueden ser objeto de división y partición alguna. Asimismo señala que se han vulnerado los arts. 192.2), 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil puesto que no se dio una verdadera valoración a la prueba documental que presentó y que no fueron enervadas ni desconocidas por la actora.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se revoque parcialmente la sentencia de fs. 121 a 125 estableciendo que los bienes adquiridos antes de 1998 son de libre disponibilidad. Con costas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso se establecen los siguientes hechos:

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Zambrano Fernández
Demandado
Juan Carlos Abularach Montenegro.
Proceso
Ordinario - Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho y Ruptura de la misma.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2005AS/0101/2005Fuente oficial