Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 204/01
AUTO SUPREMO Nº 101 - Social Sucre, 19 de abril de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alberta Reyes Rojas c/ Prefectura del Departamento de Cbba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs.102-103, interpuesto por Alberta Reyes Rojas, contra al Auto de Vista Nº 145/2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de proceso social que sigue por beneficios sociales contra la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Dictamen Fiscal de fs. 108-109, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 22-23, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de fs. 80-81 de 30 de enero de 2001, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 22-23. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 145/2001 de 21 de marzo de 2001, cursante a fs. 99-100, CONFIRMA la sentencia apelada, decisión contra la cual la demandante plantea el recurso de casación de fs. 102-103, acusando en el fondo la errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, con el fundamento de que dicha norma abrogó el D.L. 07375 de 5 de noviembre de 1965, disposición esta ultima que, excluyéndola de la calidad de funcionaria pública, protegía sus derechos por la prestación de sus servicios que cesaron en 1998, al Programa Mundial de Alimentos que funcionaba con recursos propios del Proyecto y en ningún momento con dineros propios del Estado.
CONSIDERANDO: Que planteado así el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso de donde se concluye lo siguiente:
1.- El fundamento del Auto de Vista recurrido se sustenta en las disposiciones contenidas en los arts. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990; 9º del D.S.23318-A de 3 de noviembre de 1992; 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967; Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999;D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, Ley de de 23 de diciembre de 1944; art. 1 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y arts. 3 inc. f),4 y 47 del Código Procesal del Trabajo.
2.- En vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada en 2 de febrero de 1967, se dictó el D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, cuyo art. 2º disponía que "todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera que sea la institución en la que presta servicios, será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público y por lo tanto sujeto al régimen establecido por el D.L. 07375 de 5 de noviembre de 1965", disposición con la que entonces se aprobó el Estatuto del Funcionario Público constituyendo el régimen legal vigente para la administración pública, hasta la promulgación de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999,
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