Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 101 Sucre, 22 de Junio de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación
PARTES : Cirilo Yupanqui Machaca c/ Emilio Chuquimia Quisbert
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 459 a 460, interpuesto por Emilio Chuquimia Quisbert contra el auto de vista Nº 131/2004, de fs. 456, pronunciado el 22 de marzo de 2004, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre reivindicación seguido por Cirilo Yupanqui Machaca contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 470, y
CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma totalmente la sentencia apelada, la que a su vez, declara probada la demanda, solo en cuanto concierne al derecho de propiedad que tiene el actor sobre el lote de terreno en litigio.
Esta resolución es impugnada en casación por el demandado, limitándose a relacionar el proceso, para luego citar una serie de documentos de los que dice, no haber sido valorados por el juez de instancia, a tiempo de dictar la sentencia, tampoco las tercerías de dominio excluyente que cursan en obrados.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es indispensable cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, especificando de manera clara, la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, en este último caso, demostrar documentalmente la equivocación manifiesta del juzgador, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba, es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado, se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.
Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso denota un total desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación, dejando en orfandad de fundamentación y motivación a su recurso, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
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