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TSJ

AS/0101/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 101-I Sucre 29 de marzo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Aurora García Verduguez. Uso de instrumento falsificado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 123, interpuesto por Aurora García Verduguez, impugnando el Auto de Vista N°301/06 de 9 de diciembre de 2006 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Andrade Arancibia contra la recurrente, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el artículo 203 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Aurora García Verduguez, de fojas 123 vuelta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N°301/06 de 9 de diciembre de 2006 de fojas 119 a 120, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, que declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas en dicho recurso, confirmando a la vez la sentencia N°26/05 de fojas 83 a 90 de obrados, que la condenó a dos años de reclusión, al pago de 300 días multa a razón de Bs.3 por día y costas a favor del Estado, a fijarse en ejecución de sentencia, otorgándole a la vez el perdón judicial, conforme los artículos 365 y 368 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: que si bien Aurora García Verduguez interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, sin embargo no invoca precedente contradictorio alguno, a ello se suma que dicho recurso no consigna petitorio alguno, olvidando la imputada que no basta argüir que "no se pudo comprobar y tampoco demostrar la falsedad del mencionado documento por el cual ha sido acusada, ya que revisando minuciosamente los antecedentes del proceso demostrare mi inocencia como lo he declarado desde un principio del proceso...".

Que para la interposición del recurso de casación, se debe observar el articulo 416 de la Ley 1970 que dispone: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Aurora García Verduguez. Uso de instrumento falsificado.
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2006AS/0101/2006Fuente oficial