Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0101/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2006Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 101/2006 FECHA: 29 de septiembre de 2006

EXP. N°: 355/2005

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Elevada por R. Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre la excusa presentada por la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda dentro del Recurso de Amparo Constitucional seguido por Oscar Erasmo Cárdenas Gómez c/ Ivonne Soria de Achá, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y otra.

VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa formulada por la doctora María del Carmen Ponce de Rocha, promovida por los doctores R. Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, y

CONSIDERANDO: Que, la doctora María del Carmen Ponce de Rocha, a fojas 32, formuló su excusa para el conocimiento del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Esteban Arce (Tarata) del Distrito Judicial de Cochabamba, contra la Directora Distrital y Secretaria del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, recurso que correspondió conocer a la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior de Cochabamba, de la cual formaba parte, invocando la causal contenida en el numeral 3) del artículo 34 de la Ley Nº 1836.

Que, mediante Auto de 17 de Noviembre de 2005, los doctores R. Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, observan la excusa formulada por la doctora María del Carmen Ponce de Rocha, argumentando que la Vocal cuya excusa se observa, no precisa respecto de cual de las partes invoca la causal contenida en el numeral 3) del artículo 34 de la Ley Nº 1836, motivo por el cual elevan en Consulta ante este Tribunal la mencionada excusa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del expediente se constata que la autoridad excusada no ha fundamentado ni justificado la causal de excusa invocada, menos ha particularizado respecto de cual de las partes que intervienen en el Recurso de Amparo Constitucional ha formulado su excusa, omisión por demás extraña.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha.

Fue de voto disidente el Ministro Juan José González Osio.

No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, por encontrase en comisión oficial.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2006AS/0101/2006Fuente oficial