Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 508/04
AUTO SUPREMO Nº 101 - Desistimiento (Social)Sucre, 11 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilfredo Cuéllar Pérez c/ Complejo Hotelero "YOTAU" S.A.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 133, presentado por Wilfredo Cuéllar Pérez, mediante el cual -con apoyo en el Art. 305 del Cdgo. de Pdto. Civil- formula desistimiento de la acción y del derecho, dentro del presente proceso laboral que sigue contra le Complejo Hotelero "YOTAU" S.A., solicitando sea aceptado el mismo, remitido el proceso al juzgado de origen y se proceda al archivo de obrados.
Que, aún cuando el Art. 305 del Cdgo. de Pdto. Civil establece que el desistimiento del derecho no requiere la conformidad de la parte demandada, sin embargo, en el mismo memorial, la representante legal de la Empresa demandada expresamente manifiesta su aceptación con el desistimiento formulado.
Que, evidenciándose no existir óbice legal alguno que impida dar curso al desistimiento formulado, corresponde aceptarlo en forma simple y llana y disponer el archivo de obrados.
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