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TSJ

AS/0101/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 101

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: José Luís Blacut Salomón c/ Caja de Salud "CORDES".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 129-130, interpuesto por Oscar Ronald Gandarillas Álvarez, en representación de la Caja de Salud "CORDES", contra el auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por José Luís Blacut Salomón, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 17 de mayo de 2005 (fs. 88-89), declarando probada en parte la demanda, con costas, como probada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Caja de Salud "CORDES" mediante su personero legal, cancele beneficios sociales a favor del actor, la suma de Bs. 3.750 en 3ro día de ejecutoriada la sentencia.

En grado de apelación, formulada por el demandante, por auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 122), se revocó parcialmente la resolución apelada, modificando el monto de los beneficios sociales a la suma de Bs. 19.687.-

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 129-130 interpuesto por el representante de la entidad demandada, al amparo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civil, alegando que el auto de vista otorga más de lo pedido por la parte actora y por no haberse pronunciado sobre la excepción perentoria de prescripción, que fue el único agravio expresado por el actor en su memorial de apelación contra la sentencia; por lo que impetra se anule el auto de vista y se ordene al tribunal de alzada dicte nuevo auto de vista cumpliendo las observaciones señaladas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, en síntesis se tiene lo siguiente:

I.- Con referencia a la denuncia de que el auto de vista recurrido se halla comprendido en la causal del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil y por tanto haberse vulnerado la misma, esta disposición se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso, no es evidente ni se ajusta a lo obrado dentro el proceso, por cuanto el auto de vista recurrido, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 de la citada norma, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación.

En efecto, el auto de vista, cumple lo dispuesto en el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., aplicable en materia social por imperio del art. 5º de la L.O.J.; toda vez que el actor sí demandó el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales por todo el tiempo de servicios prestados como médico odontólogo de planta en la Caja de Salud "CORDES" Regional Tarija, lo cual es procedente, porque la relación laboral se halla acreditada, estando por tanto sujeta a lo previsto en los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T., al existir las características enumeradas en el art. 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993.

II.- Tampoco se observa que el auto de vista incumpla lo dispuesto en el inc. 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civil, como causa de nulidad del proceso, por no haber declarado improbada la excepción perentoria, al determinar que no existió prescripción; en la especie, si bien la resolución recurrida no contiene una decisión expresa, empero en sus argumentos que respaldan su decisorio, determina tácitamente la improcedencia de la prescripción, en base a la R.M. No. 283/62 de 13 de junio de 1962.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Blacut Salomón
Demandado
Caja de Salud "CORDES".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0101/2007Fuente oficial