Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N °101 Sucre, 3 de junio de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Maltrato de menores.
PARTES: Defensoría de la Niñéz y Adolescencia Max Paredes c/ Calixto Laura
Quispe y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: E1 recurso de casación interpuesto a fs. 307-308, por Calixto Laura Quispe y Flora Quino Monasterios contra el auto de vista N° 334/2007 pronunciado el 29 de agosto de 2007 por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre maltrato de menores seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 300 confirma totalmente la sentencia recurrida, motivando que los demandados Calixto Laura Quispe y Flora Quino Monasterios recurran de casación alegando que no se valoró en forma adecuada los innumerables informes psicológicos y bi-sico-sociales, que solo fueron tomados como parámetros referenciales. Acusa también que el Tribunal Colegiado debió llamar de oficio a una audiencia en la que los menores de edad que son víctimas en esta causa expresen en forma clara la verdad histórica de los hechos.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente que el tribunal ad quem resolvió la alzada sin antes recibir en audiencia las pruebas de descargo ofrecidas por la demandada Flora Quino Monasterio, quien a fs. 251 solicitó la apertura de período de prueba y ofreció prueba pericial, documental y testifical.
Que asimismo del memorial de fs. 269 se evidencia que la coadyuvante de la defensoría denunciante Justina Marina Quino Monasterio ofreció prueba literal de cargo. Finalmente por memorial de fs. 290, en forma expresa la demandada Flora Quino Monasterio peticionó el señalamiento de audiencia que prevé el art. 284 de la Ley N° 2026, transcribiendo la norma. Sin embargo, el tribunal de alzada, omitió señalar día y hora de audiencia para la recepción de la prueba ofrecida en segunda instancia, bajo e1 equivocado argumento que "No correspondiendo su solicitud a lo establecido por el Procedimiento, no ha lugar a lo solicitado", disponiendo que se notifique con el decreto de autos, para posteriormente dictar el auto de vista impugnado en casación. No hay duda alguna que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta que tratándose de un proceso de maltrato de menores el que había sido sometido a su conocimiento en apelación, debía remitirse para hablar de "Procedimiento" al regulado por el Código Niño, Niña y Adolescente, por expresa determinación del art. 5° de la Ley de Organización Judicial, por ser una ley especial de prioritaria aplicación al caso de autos.
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