Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0101/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 101 Sucre, 25 de febrero de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público contra Apolinar Herrera Revollo.

Tráfico de sustancias controladas (Declara admisible)

Sucre, 25 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Apolinar Herrera Revollo de fojas 181 a 183, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo de 2007 de fojas 173 a 174, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró a Apolinar Herrera Revollo autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en Penal de "El Abra" de esa ciudad, multa de 100 días a razón de un boliviano por día, daño civil y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; a su vez, dispuso la confiscación del teléfono celular marca nokia de color negro ESN 1224747863 modelo 61-20, al evidenciarse que fue utilizado con fines ilícitos. Resolución que fue apelada por el imputado y resuelta por auto de fojas 173 a 174, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia condenatoria. El mencionado auto fue recurrido de casación, por lo que se pasa a revisar los requisitos de admisibilidad del mismo.

CONSIDERANDO: Que, Apolinar Herrera Revollo mediante el recurso de fojas 181 a 183 denuncia:

1) La solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia para la fundamentación complementaria no fue fijada, por lo que no se efectuó la audiencia, privándole el derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso;

2) La valoración defectuosa de la prueba, dio lugar a una tipificación equivocada del hecho ilícito, ya que su persona no cometió el delito endilgado;

3) Las actas de allanamiento presentan fallas procedimentales, sin embargo fueron introducidas como prueba, violando derechos y garantías constitucionales;

4) La sentencia condenatoria no tomó en cuenta el Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal-2-035 de 21 de enero del 2000 que establece: "(...) que de ninguna consecuencia de la acción será responsable el agente, sino ha obrado por lo menos culpablemente. En consecuencia la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena";

5) Al producirse prueba semiplena, existe duda razonable, aspecto que favorece al imputado,

6) El Ministerio Público no demostró la propiedad de las sustancias controladas encontradas en el bus; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 320 de 26 de septiembre de 2004 que establece: "(...) el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar de manera contundente que la sustancia controlada que se encuentra es de propiedad del imputado"

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Apolinar Herrera Revollo.
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2008AS/0101/2008Fuente oficial