Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 496/05
AUTO SUPREMO Nº 101 - Social Sucre, 06 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Nina Apaza y otros c/ Complejo Industrial Gamboa
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 490-492, interpuesto por Jesús Gamboa Merino, en representación de su padre Filiberto Gamboa Coca, contra el auto de vista Nº 99/05 de 20 de mayo de 2005, cursante a fs. 478, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social seguido por Carlos Bernal Tupa en representación de Víctor Nina Apaza, Justino Lázaro Cruz, Mario Yujra Quisbert, Ricardo Luís Navia Bautista, Modesto Chura Quispe, Ascencio Quispe Mamani, Julio Avendaño Flores, Ramiro Quispe Condori, Germán Sánchez Miranda, Pastor Barahona Cervantes, Hugo Rodríguez Méndez, Rubén Ayza Castro, Cristóbal Waldo Acedo Jamachi, Eduardo Román, Marcelino Quelaly Condori, Leonardo Salazar Ramos, Luis Ángel Calatayud Heredia, y Adrián Salazar Bautista contra el Complejo Industrial Gamboa; la respuesta de fs. 494-495, el auto que concede el recurso de fs. 496, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció en 2 de agosto de 2003 la sentencia Nº 71/2003 cursante a fs. 231-235, declarando probada en parte la demanda principal, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que el personero legal del Complejo Industrial Gamboa cancele a los actores los montos y por los conceptos que se detallan en la liquidación de fs. 233-235; además de aplicar los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, mediante auto de vista Nº 99/05 de 20 de mayo de 2005, cursante a fs. 478, confirma en su integridad la sentencia Nº 71/2003 de 2 de agosto de 2003, cursante a fs. 231-235 y sea con costas.
Contra el referido auto de vista Jesús Gamboa Merino interpone recurso de casación (fs. 490-492), cuyos fundamentos, que dice exponer en el fondo, carecen de una sustentación legal porque no adecúa los hechos a las causales que hacen a su procedencia, conforme previene el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., agregándose a ello que el petitorio es confuso e incongruente pues solicita "la casación del auto de vista declarando la nulidad de obrados enmendando así el auto de vista recurrido", forma de resolución no prevista en nuestro ordenamiento legal, debiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso.
Luego, como argumento del recurso de casación en la forma denuncia la falta de notificación a las partes con el auto de relación procesal y que la sentencia pronunciada por el Juez se encuentra fuera del plazo legal previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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