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TSJ

AS/0101/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 101 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y Eva Segovia Valdez c/ Oscar Eugenio Mamani Tarqui

Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Oscar Eugenio Mamani Tarqui (fojas 119 a 122 vuelta) impugnando el Auto de Vista número A.V./A.R.- 46/2007 de 18 de septiembre (fojas 95 a 97 vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eva Segovia Valdez contra el recurrente por los delitos de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 bis. y 312, ambos del Código Penal; los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Tarija emitió sentencia condenatoria número 12/2005 de 8 de junio de 2005, que declaró al imputado Oscar Eugenio Mamani Tarqui autor del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación, prevista y sancionado por los artículos 308 bis, relacionado con los numerales 2) y 3) del 310, ambos del Código Penal y le impuso la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil; absolviéndole por el delito de abuso deshonesto; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista número 46/2007 de 18 de septiembre que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación y modificó la sentencia declarando al imputado Oscar Eugenio Mamani Tarqui autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 y numerales 2) y 3) del 310, ambos del Código Penal, y le impuso la pena de quince años de presidio; resolución recurrida en casación por el imputado.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente se limitó a citar y transcribir disposiciones de Tratados y Convenios Internacionales sin precisar el acto o resolución que en su criterio infringió dichas disposiciones, de igual manera omitió puntualizar la forma en que esas previsiones hubieran sido vulneradas. En lo sobresaliente del recurso acusó que el Tribunal de apelación a tiempo de determinar el cuantum de la pena, revalorizó la prueba, contradiciendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos números 131/2007, 317/2003, 722/2004 y 635/2007, que fueron ofrecidos en calidad de precedentes contradictorios, sin precisar cuál la situación de hecho similar que hubiera merecido pronunciamiento contrario. Por los fundamentos expuestos solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada.

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Criterio

Que de la revisión del recurso de casación se tiene que el recurrente omitió precisar en forma clara la situación de hecho similar así como las disposiciones legales que hubieran merecido interpretación o aplicación contraria a la de los precedentes invocados, advirtiéndose sin embargo, que ninguno de los precedentes invocados versan sobre la imposición de la pena, siendo materialmente imposible efectuar análisis de comparación respecto a resoluciones que recaen sobre situaciones fácticas completamente disímiles a las impugnadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Eva Segovia Valdez
Demandado
Oscar Eugenio Mamani Tarqui
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0101/2009Fuente oficial