Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 101 Sucre, 03 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 17/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Antonio Mercado Reyes
Delito: Lesiones graves y leves
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 223 a 225 y memorial de fojas 232 a 235) interpuesto por Antonio Mercado Reyes, impugnando el Auto de Vista número 32/07 emitido el 7 de julio de 2007 (fojas 218 a 219 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Freddy Armindo Morales y Roxana Mercado Donaire contra el recurrente por el delito de lesiones graves y leves.
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la cuidad de Tarija (fojas 188 a 192) emitió el fallo condenatorio por el cuál declaró a Antonio Mercado Reyes autor del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el artículo 271 párrafos I y II del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión, al pago de costas a favor del Estado y resarcimiento del daño.
Contra la citada sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 206 a 207 vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 32/07 de 7 de julio de 2007 (fojas 218 a 219 vuelta), determinó la improcedencia del recurso y confirmó en su integridad, la sentencia recurrida de fecha 8 de mayo de 2007.
Resolución contra la cual, el imputado formuló el recurso de casación de fojas 223 a 225 y alegó:
Que no se interpretó adecuadamente los elementos del artículo 271 del Código Penal, ni los aspectos de legítima defensa, para determinar una sentencia condenatoria.
Que el Tribunal de Apelación revalorizó las pruebas, con ello vulneró los principios de inmediatez y concentración e invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 317/03 de 13 de junio de 2003, 635/04 de 20 de octubre de 2004 y 722/04 de 26 de noviembre de 2004.
Cuestionó la falta de resolución sobre actividad procesal defectuosa, aspectos que a su parecer contravienen los Autos Supremos números 239 de 2 de junio de 1997, 562/01 de 1º de octubre de 2004 y 724/04 de 26 de noviembre de 2004, en cuanto a la omisión de fundamentación.
Finalizó pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia o se lo absuelva de culpa y pena del delito acusado.
CONSIDERANDO: Analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por el imputado, se llega a establecer las siguientes conclusiones, en cuanto a la revalorización de las pruebas.
Que los Autos Supremos números 317/03 de 13 de junio de 2003, 635/04 de 20 de octubre de 2004 y 722/04 de 26 de noviembre de 2004, versan sobre los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, violación agravada y desobediencia a la autoridad, Fallos Supremos que fueron pronunciados sobre tipos penales diferentes al caso de autos y se cometieron en circunstancias distintas, razón por la cual no tienen el carácter de precedentes para este recurso.
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