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TSJ

AS/0101/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Manipulación informática.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 101 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 91/2007

Partes: Ministerio Público c/ Janeth León Ruiz.

Delito: Manipulación informática.

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VISTOS: el recurso de casación de 14 de marzo de 2007 (fojas 599 a 608) interpuesto por el representante legal del Banco Solidario, impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de octubre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 563 a 565) en el proceso seguido por la mencionada entidad contra Janeth León Ruiz con imputación por comisión del delito de manipulación informática.

CONSIDERANDO: que habiendo el proceso de referencia concluido en la fase del juicio oral con sentencia que condenó a la imputada a la pena de tres años y cinco meses de reclusión, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló dicha Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, decisión contra la cual la entidad impetrante interpuso el recurso de casación que es caso de autos.

Que dicho recurso fue planteado con cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en lo relativo al plazo de presentación como en lo concerniente a la exigencia de señalar en términos precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista objetado y lo expuesto en la doctrina legal aplicable establecida por Autos Supremos u otros Autos de Vista. El argumento expuesto con referencia a ese segundo requisito, consistió en señalar que el Tribunal de Alzada revocó la sentencia condenatoria afirmando que "en el caso, aunque se haya probado y resulte accesorio o circunstancial al delito que se juzga que Janeth León Ruiz haya falsificado las firmas en las papeletas que correspondían a Martín Tola Mamani e Isidro Ríos Espinoza, no es un elemento que configure la manipulación informática", contrariando así lo determinado en el Auto Supremo número 206 emitido por la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2003, que manifestó que el delito de manipulación informática se comete cuando alguien descubre el código secreto utilizado en el ordenador de otra persona y, por ese medio, se apodera de sumas de dinero.

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Criterio

Dicho recurso fue planteado con cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en lo relativo al plazo de presentación como en lo concerniente a la exigencia de señalar en términos precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista objetado y lo expuesto en la doctrina legal aplicable establecida por Autos Supremos u otros Autos de Vist

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Janeth León Ruiz.
Proceso
Manipulación informática.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0101/2010Fuente oficial