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TSJ

AS/0101/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 101

Sucre, 06 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Freddy Antonio Ramírez Montalvo c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-150, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 75/2009 SSA-II de 24 de marzo (fs. 147 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Freddy Antonio Ramírez Montalvo contra el SENASIR, la respuesta de fs. 154-155, el auto que concede el recurso de fs. 156, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haberse otorgado a favor de Freddy Antonio Ramírez Montalvo, perteneciente al sector Administración Pública, mediante Resolución Nº 008184 de 14 de junio de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, renta básica de vejez, equivalente al 42% de su promedio salarial en Bs. 1.711,52 más incrementos de ley, que se pagaría a partir de octubre de 1998 (fs. 82 vta.) y mediante Resolución Nº 017096 de 13 de diciembre de 1999, emitida por la misma Comisión, renta complementaria de vejez equivalente al 46 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.945,71 más incrementos de ley que se pagarían también desde octubre de 1998 (fs. 89), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de oficio y previa revisión del expediente, mediante Resolución Nº 0013366 de 9 de noviembre de 2007 (fs. 99), dispuso el recálculo de la renta única de vejez del solicitante con la modificación en la densidad de cotizaciones y promedio salarial y ordenó el descuento del 20% de la renta recalculada, hasta cubrir el total de lo indebidamente cobrado.

Cumpliendo esta determinación la misma Comisión, mediante Resolución Nº 0015196 de 12 de diciembre de 2007, dispuso el recálculo de la renta única de vejez de Freddy Antonio Ramírez Montalvo, en el 86% de su promedio salarial en el monto de Bs. 4.088,08 correspondiendo a la básica el 42 % y a la complementaria el 44 %, más incrementos de ley que se pagaría a partir de octubre de 1998. En el informe legal dispuso que se debe proceder a descontar el 20% de la renta mensual recalculada para recuperar los Bs. 8.748,35 indebidamente pagados (fs. 106).

Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 28 de enero de 2008 (fs. 113-114), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0577/08 de 17 de julio de 2008, confirmó la resolución recurrida (fs. 127-129).

Interpuesto el recurso de apelación por memorial presentado el 25 de julio de 2008 (fs. 138-139), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 075/2009-SSA-II de 24 de marzo (fs. 147 y vta.), confirmó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0577/08 de 17 de julio de 2008, disponiendo que el SENASIR, "deje sin efecto el cobro de la suma de Bs. 8.748,35, por no corresponder a derecho".

Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 149-150), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, afirmó que el sustento para ordenar el descuento del pago indebido son los arts. 477 del R. Cód. S.S., 5º del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, que facultan no solo a la revisión de oficio o a denuncia de rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también de exigir la devolución o restitución total de las indicadas cantidades, por tratarse de recursos emergentes del Tesoro General de la Nación, en aplicación del art. 57-III de la Ley Nº 1732, modificado por Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, para lo cual el SENASIR, debe aplicar las normas vigentes a la fecha de corte conforme señala el art. 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.

Por otra parte, refiere que en concordancia con el art. 5º inc. d) del D.S. Nº 27066, el art. 9º del D.S. Nº 27991 de 18 de enero de 2005 se determina que el SENASIR, cumplirá la revisión de oficio o por denuncia justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos y en caso de fusión de rentas, inconsistencias en los datos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros en el marco de lo establecido en dicho D.S., por ello se establece que el SENASIR debe proceder a la recuperación de dichos recursos implicando que el tribunal de apelación incurrió en interpretaciones erróneas de la ley (art. 477 R. Cód. S.S.).

Concluyó que al haberse transgredido las normas citadas, formula recurso de casación solicitando se conceda para que este tribunal, deliberando en el fondo emita auto supremo, casando el auto de vista, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

1.- Evidentemente como institución pública desconcentrada del Ministerio de Hacienda, dependiente del Viceministerio de Pensiones Valores y Seguros, el SENASIR, tiene entre otras, las facultades de suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en las disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto, es decir, ejecuta las facultades otorgadas por el art. 477 del R. Cód. S.S., referidas a la "revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servicio de base para su otorgamiento".

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Criterio

Al haberse dispuesto en el caso presente, la confirmatoria parcial de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el art. 477 del R. Cód. S.S., sino a una mala aplicación de las normas por parte de funcionarios del SENASIR, que otorgó mediante resoluciones primero renta básica y luego renta complementaria de vejez al solicitante, considerando un número erróneo de cotizaciones para la renta complementaria y liquidando el salario promedio en la calificación de la renta básica incluyendo indebidamente un bono de natalidad, errores que no son atribuibles al asegurado sino a la Dirección de Pensiones, que luego el SENASIR corrigió, pero en perjuicio del beneficiario, porque no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, como arbitrariamente lo hizo, porque no está determinada esta facultad, entre las permisiones contenidas en el art. 477 del citado R. Cód. S.S., y porque no es la vía legal para hacerlo, correspondiendo, la restitución total de los importes descontados.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Antonio Ramírez Montalvo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0101/2010Fuente oficial