Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-158/2008
AUTO SUPREMO Nº 101 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Patricia López Jiménez c/ Empresa P&L Producciones
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81, interpuesto por EDGAR PATIÑO MARIÑO, en representación legal de la EMPRESA P & L PRODUCCIONES S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 243/2007 SSA.II de 1 de noviembre de 2007 (fs. 76 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por PATRICIA LÓPEZ JIMÉNEZ, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 84-85, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2006 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 62-63), declarando PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 8.351,47, por concepto de indemnización, desahucio y vacación (gestión 2003-2004), monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el representante legal de la empresa demandada (fs. 66 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 243/2007 SSA.II de 1 de noviembre de 2007 (fs. 76 y vta.), CONFIRMANDO la Sentencia Nº 118/2006 de 15 de diciembre de 2006 de fs. 62-62.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de la empresa demandada en el que acusó:
Que el tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, violó e infringió los arts. 3 inc. j), 158 del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ., 397 y 477 del Cód. Pdto. Civ., porque sometió a su criterio, solo la prueba de cargo de fs. 12, sin considerar ni valorar la prueba de descargo de fs. 10 (papeletas de pago en fotocopias simples) y a fs. 46 a 57 (planillas de pago), porque estas últimas supuestamente serían fotocopias simples, afirmación errada, debido a que estas pruebas son originales y en ellas se demuestra la verdadera fecha de ingreso de la actora el 1 de junio de 2001 y no así el 16 de junio de 2000, aspecto corroborado con el certificado de trabajo de fs. 12, desconociendo inclusive su propia existencia o su presentación, disposiciones que entiende no se aplicaron correctamente, habiendo incurrido en violación del precepto que le asigna un determinado valor, como ocurre con la prueba documental, así como las presunciones legales de derecho y por derecho, habiendo el tribunal de apelación incurrido en errores de hecho respecto a la no valoración de la prueba.
Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista recurrido respecto a la verdadera fecha de ingreso, es decir, el 1 de junio de 2001.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
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