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TSJ

AS/0101/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-158/2008

AUTO SUPREMO Nº 101 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Patricia López Jiménez c/ Empresa P&L Producciones

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81, interpuesto por EDGAR PATIÑO MARIÑO, en representación legal de la EMPRESA P & L PRODUCCIONES S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 243/2007 SSA.II de 1 de noviembre de 2007 (fs. 76 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por PATRICIA LÓPEZ JIMÉNEZ, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 84-85, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2006 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 62-63), declarando PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor de la actora la suma de Bs. 8.351,47, por concepto de indemnización, desahucio y vacación (gestión 2003-2004), monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el representante legal de la empresa demandada (fs. 66 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 243/2007 SSA.II de 1 de noviembre de 2007 (fs. 76 y vta.), CONFIRMANDO la Sentencia Nº 118/2006 de 15 de diciembre de 2006 de fs. 62-62.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de la empresa demandada en el que acusó:

Que el tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, violó e infringió los arts. 3 inc. j), 158 del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ., 397 y 477 del Cód. Pdto. Civ., porque sometió a su criterio, solo la prueba de cargo de fs. 12, sin considerar ni valorar la prueba de descargo de fs. 10 (papeletas de pago en fotocopias simples) y a fs. 46 a 57 (planillas de pago), porque estas últimas supuestamente serían fotocopias simples, afirmación errada, debido a que estas pruebas son originales y en ellas se demuestra la verdadera fecha de ingreso de la actora el 1 de junio de 2001 y no así el 16 de junio de 2000, aspecto corroborado con el certificado de trabajo de fs. 12, desconociendo inclusive su propia existencia o su presentación, disposiciones que entiende no se aplicaron correctamente, habiendo incurrido en violación del precepto que le asigna un determinado valor, como ocurre con la prueba documental, así como las presunciones legales de derecho y por derecho, habiendo el tribunal de apelación incurrido en errores de hecho respecto a la no valoración de la prueba.

Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista recurrido respecto a la verdadera fecha de ingreso, es decir, el 1 de junio de 2001.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

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Criterio

Revisados los antecedentes procesales se evidencia que la actora, ingresó a trabajar en la Empresa "P & L" Producciones S.R.L., el 16 de junio de 2000, hasta el 3 de enero de 2005, por un tiempo de 4 años, 6 meses y 17 días, tal como se determinó en la Sentencia Nº 118/2006 de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs. 62-63 y que fue objeto de confirmación por el tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista recurrido, afirmación realizada en base a la prueba de descargo presentada por la actora referente al Certificado de Trabajo de 23 de marzo de 2005 cursante a fs. 12 de obrados, expedido por el propio Gerente General de la empresa demandada a favor de la demandante donde certifica que la Sra. Patricia López Jiménez prestó sus servicios, desempeñando la función de Secretaria Ejecutiva desde el 16 de junio de 2000, hasta el 3 de enero de 2005, dicho certificado, como se manifestó líneas arriba, fue expedido el 23 de marzo de 2005; es decir, antes de que la actora inicie su demanda el 8 de diciembre de 2005 (fs. 17-18), desvirtuando con ello lo alegado por el representante de la empresa demandada, en sentido de que la actora habría ingresado a trabajar el 1 de junio de 2001, sustentado tal afirmación en las papeletas de pago de fs. 10, las que son simples fotocopias que no tienen el valor probatorio que le asigna el art. 161 inc. c) de la L.G.T., concordante con el art. 1311 del Cód. Civ. y que si bien, cursan en el expediente las documentales consistentes en planillas de pago de sueldos originales de fs. 46-57, de los periodos de septiembre 2002 y enero a diciembre de 2004, firmadas por el Contador General de la Empresa "P & L" Producciones S.R.L., donde supuestamente se demostraría que le fecha de ingreso de la actora a dicha empresa fue el 1 de junio de, 2001; sin embargo la parte demandante, debió presentar las planillas de sueldos de las anteriores gestiones, en especial de la gestión 2000, para desvirtuar lo alegado por la parte demandante y que sirvan como elementos de convicción a los de instancia al momento de emitir sus fallos, porque conforme a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Pdto. Civ., referidos al principio de la inversión de la prueba, en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto que no sucedió en el caso presente.

Datos del proceso

Demandante
Patricia López Jiménez
Demandado
Empresa P&L Producciones
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0101/2011Fuente oficial