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TSJ

AS/0101/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 101

Sucre, 9 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz

PROCESO: Laboral

PARTES: María Cristina Barbery Urey c/ Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151, formulado por Guery Germán Chacón Rodríguez, en representación del Alcalde del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 148/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cursante a fs. 142, dentro del proceso laboral seguido a demanda de María Cristina Barbery Urey, contra el Gobierno Municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 27/2003 de 18 de febrero, cursante a fs. 107, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9 vta., disponiendo que la Alcaldía Municipal de El Alto, cancele a la actora la suma de Bs. 19.399,10 por indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo, más la indexación prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Formulado el recurso de apelación por Gonzalo Alcazar Riveros, en representación del Gobierno Municipal demandado mediante memorial de fs. 112, previa nulidad determinada por Auto de Vista Nº 290/05-SSA-I de 15 de diciembre de 2005 de fs. 126, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 148/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007 de fs. 142 y vta., confirmó la sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de fallos, se corrija la suma de los conceptos condenados, conforme determina el art. 196-a) del Cód. Pdto. Civ.

Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de El Alto, Guery Germán Chacón Rodríguez, en el que fundamentó que efectuando una aplicación errónea el tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas, porque la juez a quo consignó en la liquidación efectuada a favor de la actora un monto exorbitante que no corresponde y pese a la nulidad determinada por A.V. Nº 290/05-SSA-I, no regularizó adecuadamente el procedimiento, haciendo caso omiso a la misma, pese a la solicitud efectuada por la actora, implicando con ello que se vició de nulidad el expediente, incumpliendo la obligación inserta en el art. 4º del Cód. Proc. Trab. y 3º inc. 1) del Pdto. Civ.

Posteriormente al concederse el recurso de apelación el tribunal de alzada, incumplió dichas normas al confirmar la sentencia apelada, pese a que correspondía que vuelva a anularse obrados.

Concluyó indicando que formula recurso de casación para que este tribunal case la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Criterio

A momento de emitirse la sentencia de primera instancia, la juez a quo, incurrió en error al consignar la sumatoria total de los conceptos que se deben cancelar a la demandante, importe que fue corregido a petición de la parte actora mediante un simple decreto, aspecto que motivó la nulidad de obrados hasta fs. 113, determinada por Auto de Vista Nº 209/05-SSA-I de 15 de diciembre de 2005. Esa nulidad disponía la regularización del procedimiento, en consideración a que no podía solicitarse una petición de enmienda después de 29 días de notificada la parte con la sentencia, pero que el error de guarismo incurrido, al ser un aspecto meramente formal, no amerita que se modifique el fondo del proceso, sino sólo, conforme instruyó el tribunal de alzada, a momento de emitir el auto de vista objeto de análisis, que se corrija en ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Barbery Urey
Demandado
Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0101/2011Fuente oficial