Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 101
Sucre, 9 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz
PROCESO: Laboral
PARTES: María Cristina Barbery Urey c/ Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151, formulado por Guery Germán Chacón Rodríguez, en representación del Alcalde del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 148/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cursante a fs. 142, dentro del proceso laboral seguido a demanda de María Cristina Barbery Urey, contra el Gobierno Municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 27/2003 de 18 de febrero, cursante a fs. 107, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9 vta., disponiendo que la Alcaldía Municipal de El Alto, cancele a la actora la suma de Bs. 19.399,10 por indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo, más la indexación prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Formulado el recurso de apelación por Gonzalo Alcazar Riveros, en representación del Gobierno Municipal demandado mediante memorial de fs. 112, previa nulidad determinada por Auto de Vista Nº 290/05-SSA-I de 15 de diciembre de 2005 de fs. 126, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 148/2007 SSA-II de 15 de junio de 2007 de fs. 142 y vta., confirmó la sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de fallos, se corrija la suma de los conceptos condenados, conforme determina el art. 196-a) del Cód. Pdto. Civ.
Esta determinación, motivó el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Municipal de El Alto, Guery Germán Chacón Rodríguez, en el que fundamentó que efectuando una aplicación errónea el tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas, porque la juez a quo consignó en la liquidación efectuada a favor de la actora un monto exorbitante que no corresponde y pese a la nulidad determinada por A.V. Nº 290/05-SSA-I, no regularizó adecuadamente el procedimiento, haciendo caso omiso a la misma, pese a la solicitud efectuada por la actora, implicando con ello que se vició de nulidad el expediente, incumpliendo la obligación inserta en el art. 4º del Cód. Proc. Trab. y 3º inc. 1) del Pdto. Civ.
Posteriormente al concederse el recurso de apelación el tribunal de alzada, incumplió dichas normas al confirmar la sentencia apelada, pese a que correspondía que vuelva a anularse obrados.
Concluyó indicando que formula recurso de casación para que este tribunal case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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