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TSJ

AS/0101/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 101/2012

Sucre: 26 de abril de 2012.

Expediente: B-7-12-S

Partes: Guillermo Soruco Roca y otros c/ Carmen Chávez Vera Vda. de Roca y otros

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 628 a 631 de obrados, interpuesto por Silvia Graciela Ishii Cossio de Soruco en representación de Guillermo Soruco Roca, contra el Auto de Vista Nº 003/2012 de 10 de enero 2012, cursante de fs. 615 a 616 y vlta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por la recurrente en contra de Carmen Chávez Vera Vda. de Soruco, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante memorial de 15 de abril 2010, Guillermo Soruco Roca en representación de su esposa Silvia Graciela Ishii Cossio de Soruco y de Oscar Roca Flores, interpuso demanda de nulidad de documento de división y partición de bienes hereditarios suscrito en fecha 17 de enero 2006, suscrito por los coherederos del de cujus Nicanor Roca Salvatierra (Carmen Chávez Vera (esposa), Norma, Ruddy, Beatriz, Oscar Roca Flores y Franklin Roca Ribera). Documento que es atentatorio a sus intereses, toda vez que la Sra. Carmen Chávez Vera Vda. de Soruco ha dividido el bien con el 50% a favor de ella mas una parte como hija, cuando el bien motivo de división no era ganancial, sino propio, al haber sido adquirido por su abuelo mucho antes de contraer matrimonio, precisamente el 27 de febrero de 1954 cuando suscribió un documento de compra venta de inmueble de 605 mts² junto al vendedor Alfredo Schwarm. Posteriormente, el 4 de julio de 1962 contrajo nupcias con la Sra. Carmen Chávez Vera; por lo que dicho documento de división y partición de bien hereditario es irregular, mucho más cuando antes de dicha división y en conocimiento pleno de las hijuelas que correspondía a cada hijo, los demandantes adquirieron cada una de ellas en diferentes fechas, sumando un total de 335,50 Mts.², habiendo quedado para Carmen Chávez Vda. de Roca de 229,97 Mts² y quien a pesar de contar con dicha parte de manera violenta invadió la privacidad de los demandantes despojándolos de su propiedad y alquiló algunos ambientes de la casa que ya correspondían a los actores.

Por lo que en atención a lo previsto en el art. 549 num. 5), 551, 552 y 553 del Código Civil, solicitó declarar probada la demanda y se declare nulo el documento en el que se procede a la división y partición del inmueble motivo de la litis, dirigiendo la demanda en contra de Carmen Chávez Vera, Beatriz Roca Ribera, Norma Roca Flores, Franklin Roca Rivera, Kelly Roca Hassan como heredera de su padre Ruddy Roca Flores.

Que sustanciado el proceso, ante la excusa presentada por la Juez de Partido Mixto, pasó antecedentes al Juez de Trabajo y Seguridad Social, quien mediante Sentencia de 14 de abril 2011 de fs. 583 a 587 de obrados, declaró probada la demanda y deliberando en el fondo dispuso la nulidad del documento privado de división y partición; asimismo no dio lugar a reconocer derechos gananciales de la demandada, debiendo respetarse únicamente su derecho sucesorio en la alícuota parte correspondiente como cónyuge supérstite; finalmente, se determinó respetar las alícuotas partes que los coherederos transfirieron a título oneroso a los esposos Guillermo Soruco Roca y Silvia Graciela Ishii, a través de una nueva división y partición de bienes hereditarios.

Deducida la apelación por Carmen Chávez Vera Vda. de Roca, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 003/2012 de 10 de enero 2011, revocó en su totalidad la sentencia y declaró improbada en todas sus partes la demanda.

Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Silvia Graciela Ishii Cossio de Soruco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el citado Auto de Vista de fs. 615 a 616 y vlta.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación en el fondo:

1.- Acusa la violación al principio de congruencia y pertinencia del fallo, ya que el Auto de Vista emitido no guarda relación alguna con la Sentencia Nº 30/2011 de 14 de abril 2011 ni menos con la apelación deducida, apartándose de los puntos objeto de la apelación, excediendo sus atribuciones y fallando ultra petita, ya que se refirió a la "legitimación activa" indicando que la misma es revisable de oficio.

2.- Asimismo, señala que existe error en la apreciación de la prueba, ya que el Ad quem no se ha pronunciado ni considerado la copia legalizada del Poder Nº 1490/2006 de 7 de diciembre 2006, mismo que fue otorgado por Beatriz Roca Ribera a favor de Franklin Roca Ribera en fecha posterior al documento privado de división y partición de 17 de enero 2006, en la que sin ninguna personería ni facultad para hacerlo Franklin Roca Ribera firma en nombre y en representación de su hermana Beatriz Roca Ribera dicha partición de herencia, afectando la validez de ese contrato y que fue objeto de resolución por parte del juez a-quo. 3.- Por otro lado, señala que no se valoró ni se pronunció adecuadamente sobre la contestación formulada por Beatriz Roca Ribera a través de su apoderada María Cossio Vda. de Ishii, cuando se adhiere a la demanda y da como ciertos los hechos demandados.

4.- Menciona también que el Auto de Vista Nº 003/2012 lleva como fecha el 10 de enero 2011, contradicción de extensa magnitud, ya que de acuerdo a lo previsto en el art. 192 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación análoga a todas las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de justicia, debe estipularse de manera clara y correcta el lugar y la fecha y en el caso de autos contiene este grave error que afecta en el fondo del proceso, estando inmerso en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Finalmente refiere que existió violación y aplicación indebida de la Ley sustantiva, porque el Auto de Vista refiere que la reclamación de la comunidad de bienes gananciales, sólo corresponde a los "esposos", por lo que los actores carecerían de legitimación activa; cuando los bienes gananciales son de orden público y de cumplimiento obligatorio e indica que se vulneraron los arts. 1094, 1102 y 1103 del Código Civil, más aún cuando de una y mil manera ellos demostraron el interés legitimo de demandar la nulidad del documento privado de división y partición de 17 de enero 2006.

Recurso de Casación en la Forma

1.- Al igual que la manifestación del recurso de casación en el fondo, señala que el Tribunal Ad quem ha violado el principio de congruencia y pertinencia, al no haber obrado conforme prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado sobre la "legitimación activa" cuando esta no fue ni por un segundo reclamada por la parte adversa ni en su apelación ni en su contestación y menos contenida en la sentencia pronunciada por el a quo ni en el auto de relación procesal, por lo que el ad quem se habría pronunciado ultra petita.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Soruco Roca y otros
Demandado
Carmen Chávez Vera Vda. de Roca y otros
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / ExcepcionesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / No existe
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2012AS/0101/2012Fuente oficial