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TSJ

AS/0101/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cobro de dinero.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 101

Sucre: 20 de junio de 2012

Expediente: CH-25-07-S

Proceso: Cobro de dinero.

Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/María Teresa Tarifa Vda. de Cruz.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fojas 612 a 615 vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A, representado por Mirko Escalante Grimoldi y Víctor Hugo Alcoba Solíz, contra el auto de vista de 3 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cobro de dinero, seguido por la entidad recurrente en contra de María Teresa Tarifa Vda. de Cruz, la respuesta de fojas 624 a 627, el auto concesorio de fojas 627 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 60 de 26 de enero del 2007, cursante de fojas 546 a 550 y vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 74 a 76, y sin lugar al pago por parte de la demandada de la suma demandada.

Apelada la sentencia por la institución demandante a través de su apoderado Víctor Hugo Alcoba Solíz, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCII - 110 de 3 de mayo de 2007, confirma totalmente la Sentencia Nº 60 de 26 de enero de 2007, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, la institución demandante a través de sus representantes legales Mirko Escalante Grimoldi y Víctor Hugo Alcoba Solíz, recurre de casación en el fondo, con los siguientes fundamentos:

Que, el auto de vista al confirmar la resolución apelada ha incurrido en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, tiene disposiciones contrarias, así como incurre en error de hecho; manifiesta que el auto de vista recurrido ha incurrido en interpretación errónea de la prueba documental de fojas 199, al no haber considerado que el señor Adrián Cruz Bravo padecía de hipertensión arterial y pulmonar antes de su declaración de salud; indica que, se ha aplicado en forma indebida la norma legal establecida en los artículos 992 y 993 del Código de Comercio; señala que, el diagnóstico que cursa a fojas 199 de 2 de agosto de 1996, demuestra que el señor Adrián Cruz Bravo padecía de hipertensión arterial antes de su declaración de salud de 24 de noviembre de 2000, lo que evidencia que se ha interpretado - aplicado en forma indebida los artículos 992 y 993 del Código de Comercio; indica que, al no haber declarado estas enfermedades ha violado y vulnerado lo establecido por los artículos 992 y 993 del Código de Comercio, ocasionando la pérdida de los beneficios del seguro; denuncia que, el auto de vista recurrido al haber en su considerando tercero manifestado que en el primer ingreso al hospital de Adrián Cruz Bravo no se le diagnostico ninguna de las enfermedades que le causaron la muerte ha incurrido en un error de hecho y de derecho; argumenta que la prueba de fojas 62 debía y debe ser considerada en su contenido físico y no subjetivo, puesto que dicha subjetividad no estaba en discusión lo que hace que el tribunal incurra en un error de hecho, más aun si la documental cursante de fojas 64 tiene un criterio científico; indica que, al haber el tribunal de apelación concluido que el señor Adrián Cruz Bravo al momento de efectuar su declaración de salud no padecía de las enfermedades que le causaron la muerte, y por lo tanto no se ha demostrado la omisión de cumplimiento del artículo 992 del Código de Comercio, que recién en fecha 5 de junio 2002 se le diagnóstico de hipertensión arterial, es decir después de su declaración de salud, ha incurrido en interpretación errónea de la prueba, incurriendo en error de hecho y derecho, aplicando indebidamente los artículos 992 y 993 del Código de Comercio.

Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista que confirma la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado
María Teresa Tarifa Vda. de Cruz.
Proceso
Cobro de dinero.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2012AS/0101/2012Fuente oficial