Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 101/2012
Sucre, 4 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 73/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Isabel Cochi Condori contra Jhonny Aguirre Guarani
DELITO: violación y lesiones graves
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Aguirre Guarani (fs.820 a 827), impugnando el Auto de Vista Nro 77/2011 de 20 de diciembre de 2011 (fs.818) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Isabel Cochi Condori contra la recurrente, por el delito de tentativa de violación previsto por el art. 308 con relación al art. 8, y lesiones graves y leves sancionado por el art. 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro 12/2011 de 26 de mayo de 2011 (fs.786 a 795) declaró a Jhonny Aguirre Guarani autor del delito de tentativa de violación previsto por el art. 308 con relación al art. 8, y lesiones graves y leves sancionado por el art. 271 del Código Penal, condenándolo a la pena de presidio de ocho años, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago del daño civil y costas a favor del Estado una vez ejecutoriada la Sentencia.
El procesado Jhonny Aguirre Guarani interpuso recurso de apelación restringida (fs.799 a 805), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nro. 77/2011 de 20 de diciembre de 2011, declarando improcedente el mismo; dando origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos (fs. 820 a 827); en el que alega que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en violación al debido proceso; toda vez, que en ambas resoluciones la fundamentación es insuficiente, ya que en el fondo no dicen nada y se basan en simples supuestos; siendo que en la sentencia, el Tribunal de la causa se limitó a realizar una simple relación de documentos y papeles en los que fundó la decisión de sentenciarlo por tentativa de violación y lesiones, sin mencionar siquiera los elementos de la existencia de los hechos y sin especificar el grado de participación; incumpliendo con las exigencias propias de la fundamentación que vulnera la garantía a la defensa y al debido proceso, así como el art.124 del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en defecto absoluto previsto por los arts.167 y 169 inc. 3) del Código adjetivo, con relación a los arts. 109 parágrafos I y II, 116 Parágrafo I, 117, 118 parágrafo I, 120 de la Constitución Política del Estado, incs. 1), 4) ,5) ,6), 8), 10) y 11 del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal y art. 271 del mismo cuerpo legal; también alegó inobservancia de la ley adjetiva de los arts. 13, 171, 172, 340 del Código Adjetivo, debido a que el Tribunal permitió la judicialización de prueba no ofrecida.
Por otra parte acusó de que pese a que ofreció prueba a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida, la misma que debió ser producida en la audiencia de fundamentación solicitada de manera expresa, jamás se señaló la misma, restringiendo el derecho a la defensa para ser oído, pese a haber señalado domicilio procesal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.