Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101/2012-RRC Sucre, 14 de mayo de 2012
Expediente: La Paz 37/2012
Partes: Ministerio Público, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda c/ Jorge Silverio Estrella Ayala
Delito: Concusión e Incumplimiento de Deberes
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 676 a 682, Jorge Silverio Estrella Ayala, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 716/11 de 6 de septiembre de 2011, de fs. 611 a 615 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra el recurrente, por los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151 y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a. Con base a las acusaciones de fs. 33 a 40 y 53 a 57, se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 23/2010 de 21 de agosto, cursante de fs. 503 a 532, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la absolución de Jorge Silverio Estrella Ayala, de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151 y 154 del CP.
Por actuaciones de fs. 552 a 558 vta. y 576 a 581 vta., el acusador particular y el representante del Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 716/11, que los declaró procedentes, anulando totalmente la Resolución apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal; además, dispuso la improcedencia de la apelación restringida formulada por el imputado que corre de fs. 569 a 574 vta.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 676 a 682, el recurrente identifica como motivos del recurso de casación los siguientes:
Denunció la vulneración al debido proceso, juez natural, transparencia y defensa, con el argumento de que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo de veinte días que señala el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Auto de Vista procedió a valorar la prueba (citando dos situaciones al respecto), lo que resulta ilegal, pues es contrario a la prohibición de valoración de la prueba en apelación, convirtiéndolo en vulneratorio de la garantía al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica, ya que el juicio se realiza en única instancia y bajo el principio de inmediación, situación que es contraria a los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011, 111 de 31 de enero de 2007, 31 de 26 de enero de 2007 y 67 de 27 de enero de 2007, que además señalan en forma imperativa que el Tribunal de alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente fundamentada; al margen de lo señalado, agrega que la Sentencia que fue anulada, realizó una correcta valoración de las pruebas, por lo que la nulidad dispuesta, con el argumento de la existencia de una defectuosa valoración de la prueba es ilegal.
También alegó que la Resolución judicial impugnada declaró improcedentes los agravios reclamados en su recurso de apelación restringida, sin que exista un análisis ni fundamentación sobre los mismos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró se case el fallo impugnado, sea dejado sin efecto y se ordene al Tribunal de apelación dicte un nuevo Auto de Vista, absteniéndose de exceso en sus facultades y obre en estricto cumplimiento de las normas y precedentes que rigen la correcta administración de justicia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 073/2012-RA de 23 de abril, cursante de fs. 694 a 696, este Tribunal, admitió el recurso de casación interpuesto, únicamente respecto al segundo punto del recurso identificado como numeral 2 en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 El 6 de septiembre de 2008 (fs. 33 a 40), el Ministerio Público acusó a Jorge Silverio Estrella Ayala, ex Viceministro de Telecomunicaciones, la comisión de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, con el argumento contenido en el "fundamento para el enjuiciamiento público" (sic), de que el imputado hubiera solicitado al empresario Celso Alfonso Rossell Simón la suma de $us.100.000.- (cien mil dólares estadounidenses) destinada a cubrir gastos personales, pero ante su negativa le manifestó que en su condición de autoridad trabaría y anularía el proceso de licitación IDTR 003/2005, en la cual la empresa STARTEL BOLIVIA S.A. habría postulado.
II.2 El 6 de octubre de 2008 (fs. 53 a 57), el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, planteó acusación particular contra el recurrente con los similares fundamentos fácticos que los señalados en la acusación pública, agregando que el principio de confidencialidad hubiera sido vulnerado porque el ejecutivo de la empresa STARTEL BOLIVIA S.A., tuvo conocimiento del referido proceso de licitación.
II.3. Por Sentencia 23/2010 de 21 de agosto (fs. 503 a 532), el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, ante la existencia de duda razonable y falta de aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, declaró la absolución del recurrente por los delitos acusados, al concluir que la prueba aportada no fue suficiente para generar en los miembros del tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal en los hechos acusados.
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