Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0101/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Apropiacion Indebida, Despojo, Perturbación de Posesion y Usurpacion Agravada
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUJTO SUPREMO: 101/12 FECHA: Sucre 05 de junio de 2012

EXPEDIENTE: 89/2008

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES : victoria escurra vda. de vega, Maria Gladys Nemecio y Nora Vega Escurra c/ Sofia Ondarza Loayza, Benedicto Aguilar Sanchez, alberto alanes coca, trifonia sotelo y luis zambrana ayala

DELITOS: Apropiacion Indebida, Despojo, Perturbación de Posesion y Usurpacion Agravada

RECURSO: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1904 a 1914 vta. interpuesto por Benedicto Aguilar Sánchez, Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes impugnando el Auto de Vista de 05 de marzo de 2008 de fs. 1877 a 1888., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal privada seguido por Victoria Escurra vda. de Vega , María Gladis Nemecio y Nora Vega Escurra el contra Benedicto Aguilar Sánchez, Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes, por la comisión de los delitos el ilícito de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 355 y 345 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Recurso formulado por los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista de 05 de marzo de 2008 de fs. 1877 a 1888., dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el cual se declaró improcedentes el Recurso de Apelación Incidental interpuestos por Alberto Alanes Coca, Trifonia Sotelo de Alanes, Benedicto Aguilar Sánchez, Sofía Ondarza Loayza y Luís Zambrana Ayala cursante de fs. 1587 a 1606, y procedente en parte el Recurso de Apelación Incidental interpuesto por Benedicto Aguilar Sánchez y Sofía Ondarza Loayza, que cursan a fs. 1596; en consecuencia, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio de fecha de 03 de agosto de 2006, declarando probada la excepción de falta de acción solo con relación a Sofía Ondarza Loayza confirmando en todo lo demás esa Resolución y disponiendo se archiven las actuaciones sólo respecto de esta última nombrada hasta que el proceso se promueva legalmente.

CONSIDERANDO II: Que, por una parte el art. 403 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal establece que procede el Recurso de Apelación Incidental contra la resoluciones que resuelvan una excepción; por otra, el art. 407 del mismo Adjetivo Penal, en su último apartado, establece que el Recurso de Apelación Restringida sólo podrá ser planteado contra las sentencias.

De ahí que el art. 394 de la norma procesal en análisis establece que "Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código."

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
victoria escurra vda. de vega, Maria Gladys Nemecio y Nora Vega Escurra
Demandado
Sofia Ondarza Loayza, Benedicto Aguilar Sanchez, alberto alanes coca, trifonia sotelo y luis zambrana ayala
Proceso
Apropiacion Indebida, Despojo, Perturbación de Posesion y Usurpacion Agravada
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0101/2012Fuente oficial