Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 101/2012
EXPEDIENTE: S.534/2008
PARTES: Roberto Fernando Crespo Eid c/ Caja Petrolera de Salud
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 283 y vuelta, interpuesto por María Rodríguez Grágeda, en representación de la Caja Petrolera de Salud, en virtud de la Resolución Suprema Nº 228564 de 20 de febrero de 2008 (fojas 280), dentro del proceso social por reliquidación y otros derechos y beneficios sociales seguido por Roberto Fernando Crespo Eid contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2007 de 3 de enero de 2007 (fojas 217 a 220), declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 8 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fojas 64 y vuelta, disponiendo que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 48.000,- de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 año, 5 meses y 26 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 10.095,20
Fondo de inspección: Bs. 48.000,00
TOTAL Bs. 48.000,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 90/08 de 15 de abril de 2008 (fojas 278 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el referido Auto de Vista, María Rodríguez Grágeda, en representación de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala que no fueron adecuadamente valoradas las pruebas aportadas dentro del proceso y consecuentemente se vulneró su derecho al debido proceso.
El memorial del recurso se limita a señalar: "...actos irregulares digitadas a favorecer al demandante Roberto Crespo Eid, de manera deliberada y coordinada con el personal de apoyo del juzgado de origen, La Secretaria, Auxiliar, Oficial de Diligencias y otros que en consecuencia se deriva en un fallo sin apreciaciones a la sana crítica y valoración de las pruebas presentadas de descargo."
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, "...disponga lo que fuere en derecho por existir vicios procesales en la tramitación del proceso, Revoque el Auto de Vista y por ende la Resolución Nº 01/2007..."
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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