Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 101/2013
Sucre: 8 de marzo 2013
Expediente: LP - 03 - 13 - S
Partes: Pedro Apaza Mamani. c/ Honorina Tórrez Quiñónez.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 de obrados, interpuesto por Honorina Tórrez Quiñones contra el Auto de Vista Nro. 395/2012 de fs. 116 y vlta., de fecha 25 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Pedro Apaza Mamani contra Honorina Tórrez Quiñones, el Auto de concesión de fs. 207, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 16 de diciembre de 2011, pronunció Sentencia, el Juez suplente del Juzgado 1ro de Partido de Familia de El Alto, Resolución Nº 935/2011, cursante de fs. 82 a 84, donde se declaró Probada la demanda de divorcio por la causal establecido en el art. 131 del Código de Familia y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los esposos Pedro Apaza Mamani y Honorina Tórrez Quiñones, homologándose la medidas provisionales de fecha 15 de marzo de 2011, modificando la asistencia hacia la demandada, la cual cesa.
Contra esa Resolución de primera instancia la demandada Honorina Tórrez Quiñones, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 25 de octubre de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual confirmo la Sentencia apelada.
Contra esa Resolución de Alzada la demandada, interpuso recurso de casación, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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