Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 101/2013
Fecha:Sucre, 18 de abril de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 138/09
Partes: Ministerio Público, Beatriz Soto Tito y Sarina Nancy Benegas Viderique en representación de la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Edwin Flores Medrano
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto (art. 308 Bis con relación al 310 num. 2) y
4), y 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Edwin Flores Medrano, que cursa de fs. 201 a 203 de obrados, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009, que corre de fs. 185 a 188, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Beatriz Soto Tito y Sarina Nancy Benegas Viderique contra el recurrente, por la comisión del tipo penal previsto y sancionado por el art. 308 Bis (Violación de Niño, Niña o Adolescente) del Código Penal, con relación al art. 310 num. 2) y 4), y 312 (Abuso Deshonesto) de la misma norma legal sustantiva, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 44 de 07 de noviembre de 2008, cursante de fs. 134 a 145, falló dictando Sentencia Condenatoria en contra del acusado Edwin Flores Medrano, por la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al 310 num. 2) y 4) del Código Penal, imponiéndoles pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Cárcel Pública de Palmasola", con costas averiguables en ejecución de Sentencia, y se lo declaró absuelto del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:
Que, la víctima a momento de los hechos ilícitos tenía 11 años.
Que, el procesado es autor del delito que se le atribuye, pues de la declaración de la testigo Fabiola Andrade Soto, se establece que la letra de la carta con el relato de los hechos ilícitos corresponden a la víctima; lo que es corroborado con la misma declaración de la víctima, quien además refirió que en una oportunidad el acusado se quedó con su ropa interior, la cual fue encontrada entre las pertenencias del procesado tal como se desprende del muestrario fotográfico.
Que, las declaraciones testifícales de Fabiola Andrade Soto, María Eulalia Aguilera Sánchez y de la víctima, prueban que el procesado cometió el delito atribuido, y que la carta fue escrita por la víctima con la finalidad de que sea encontrada por su madre a fin de que se entere del hecho ilícito y de que estaba amenazada por su agresor para callar el hecho ilícito del que padeció.
Que, la víctima tiene desgarro antiguo de himen, así lo afirmó el testigo Víctor Hugo Azogue Cuellar en su condición de Médico Forense, quien refirió que el momento de la revisión médica, la víctima quebrantada en llanto relato en forma coherente como fue víctima del hecho ilícito cometido por su padrastro (procesado).
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