Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 101/2013
EXPEDIENTE: S.264/2009
PARTES: Rodolfo Miranda Hinojosa c/ Empresa de Cristal ECOVID
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 155 a 156 y vuelta, interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, en representación legal de la empresa unipersonal ECOVID, en virtud del Testimonio de Poder Nº 069/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 25 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Mavel L. Fernández López (fojas 151 a 153 y vuelta), del Auto de Vista Nº 072/2009 de 21 de febrero de 2009 (fojas 149 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos adquiridos seguido por Rodolfo Miranda Hinojosa contra la recurrente, la contestación de fojas 159 a 160, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de febrero de 2007 (fojas 121 a 125), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2; es decir, probada en cuanto al pago de desahucio e indemnización por 4 años, 8 meses y 29 días de trabajo, saldo de aguinaldo, vacaciones por 1 gestión y 8 duodécimas, y bono de antigüedad por los últimos 24 meses; e improbada en los demás puntos demandados, así como improbada la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fojas 9 a 10 y vuelta, por lo que ordena que Iván Romero Uyuni, en su condición de Representante Legal de la Fábrica de Cristales ECOVID, pague a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se señala, más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 525,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses y 29 días
Indemnización: Bs. 1.748,30
Desahucio: Bs. 1.575,00
Aguinaldo (Saldo/2005): Bs. 170,00
Vacaciones (1 gest. y 8 duodéc./25 días): Bs. 437,50
Bono de antigüedad: Bs. 1.584,00
TOTAL Bs. 5.514,80
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 072/2009 de 21 de febrero de 2009 (fojas 149 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, del referido Auto de Vista, Marcela Alejandra Salazar Murillo, en representación legal de la Fábrica de Cristales ECOVID, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 155 a 156 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Señala que en la Sentencia de primera instancia se realizó una correcta determinación en cuanto a la antigüedad del demandante al momento de su retiro de la empresa demandada, determinando la misma en 3 años, 8 meses y 29 días, lo que fue confirmado en apelación.
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