Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 101 /2013
Fecha : Sucre 20 Diciembre de 2013
Distrito : Tarija
Expediente N° : 367/2010
Partes : Dina Humacata Montellano c/ Caja Nacional de Salud de Caminos.
Proceso : Beneficios sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 91 a 92, interpuesto por Jhilka Copa Lima en su calidad de Jefe Administrativa Regional de Tarija de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra el Auto de Vista de 29 de abril de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 87 a 88), dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por la demandante Dina Humacata Montellano; el Acuerdo de Sala Plena N° 531/2013 de 20 de noviembre de 2013, de priorización de sorteo, cursante a fs. 210 y vta., los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 70/2009 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 65 a 67), declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 vta. de obrados, con costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen:
Sueldo Promedio indemnizable Bs. 1.091,44.-
Indemnización…………………………….…………….. Bs. 4.332,38.-
Desahucio……………………………………Bs. 3.274,32.-
Aguinaldo……………………………………Bs. 2.182,88.-
Vacación…………………………………… Bs. 495,25.-
Sueldos devengados……………………………Bs. 2.510,31.-
Bono de refrigerio…………………………… Bs. 429,99.-
Bono de antiguedad………………………… Bs. 3.471,18.-
Incremento salarial……………………………Bs. 2.938,73.-
Horas extras.…………………………………Bs. 39.959,99.-
Recargo nocturno…………………………… Bs. 13.060,00.-
TOTAL………………………………………Bs. 72.655,03.-
En Ejecución de Sentencia se dará aplicación al D.S N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Notificado con la referida sentencia, el demandado mediante memorial de fs. 70 y vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de 29 de abril de 2010 cursante de fs. 87 a 88, dictado por la Sala Social, Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en la que CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada con la siguiente modificación:
Sueldo Promedio indemnizable Bs. 1.091,44.-
Indemnización…………………………….……………..Bs. 4.332,38.-
Desahucio……………………………………………….Bs. 874,32.-
Mostrando 28 de 56 parrafos.