Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 101/2013
EXPEDIENTE: S.1/2009
PARTES: Eliseo Delgado Farfán c/ Empresa Anexo J Diesel S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 151 a 152, interpuesto por Héctor Sánchez Miranda, en su condición de Gerente Regional de Anexo “J” Diesel SRL., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Eliseo Delgado Farfán contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 155 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 6/2008 de 26 de marzo de 2008 (fojas 88 a 91), declarando probada en parte la demanda sobre pago de indemnización y desahucio, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada Anexo “J” Diesel SRL., cancele a favor del actor, beneficios sociales por los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 4 años y 27 días
Salario indemnizable: Bs. 1.175,00
Indemnización: Bs. 4.788,12
Desahucio: Bs. 3.525,00
TOTAL Bs. 8.313,12
Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia, se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 17 de noviembre de 2008 (fojas 119 a 120), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa Anexo “J” Diesel SRL., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 151 a 152), en el que señala los siguientes argumentos:
Señala que Eliseo Delgado Farfán ingresó a trabajar en la empresa demandada el 7 de julio de 2003 y permaneció hasta el 27 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual hizo dejación de la actividad que desarrollaba como Ayudante de Mecánica, indicando que dejó de firmar el libro de control de asistencia desde el 30 de julio de 2008, aclarando que se trata de un mecanismo de control exigido por el Ministerio de Trabajo.
Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso en conocimiento de la Dirección Departamental del Trabajo, el abandono de su fuente laboral por el demandante y el técnico Wilfredo García. Expresa del mismo modo, que al ex y trabajador se le hicieron varias llamadas de atención, verbales y por escrito, por constantes fallas en su asistencia, incumpliendo sus funciones.
Agrega que de acuerdo con las declaraciones testificales de fojas 46 y 47, correspondientes a Ramiro Navia Arias y Luis Atanasio Yucra, el ex trabajador, Eliseo Delgado Farfán, abandonó su trabajo de manera voluntaria. Añade que las declaraciones testificales de cargo, cursantes de fojas 53 a 54 y vuelta, son declaraciones ambiguas y contradictorias, en las que se indica que conocen los hechos sólo por referencia.
Manifiesta que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 63/99 de 9 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo, se lleva el control de asistencia que el demandante no firmaba, constituyendo un pretexto para confirmar su decisión voluntaria de retirarse, sin tomar en cuenta que al 27 de agosto tenía un tiempo de servicios de 4 años y 27 días, por lo que no cumplía con la previsión de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, ya que no contaba con 5 años de trabajo, por lo que afirma que no le corresponde el pago de indemnización y desahucio.
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