Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 101
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: O-12-09-S
Proceso: Divorcio
Partes: Javier Antonio Medrano Argandoña c/ Bertha Fernandez Mendiola
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 266 y vuelta, interpuesto por Bertha Fernández Mendiola, contra el Auto de Vista Nº 31 de fecha 27 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Javier Antonio Medrano Argandoña contra la recurrente; el auto concesorio de fojas 270, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 99 de 31 de octubre de 2008, declarando probada la demanda de divorcio, e improbada las excepciones de falta de acción y derecho de fojas 11 a 12, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Javier Antonio Medrano Argandoña y Bertha Fernández Mendiola por culpa de ambos esposos sin derecho a ser asistida la esposa, dispone también, que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial así como a la partición y división de bienes previa comprobación de las mismas .
En grado de apelación deducida por la demandada Bertha Fernández Mendiola, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 31 de fecha 27 de febrero de 2009, anula el Auto de fecha 6 de diciembre de 2008 y declara ejecutoriada la sentencia de fojas 231 a 233. No siendo excusable el error en el que incurrió el Juez a quo al no resolver el conflicto con respecto al informe y cargo de recepción del memorial del recurso de apelación, le impone multa de 150 Bs., del mismo modo llama la atención a la Auxiliar Carmen Morales Flores, por no desempeñar sus funciones en su condición de apoyo jurisdiccional y le impone multa de 100 Bs.
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Bertha Fernández Mendiola, mediante memorial de fojas 266 a 266 y vuelta, interponga recurso de casación de fondo con los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
La recurrente en alusión de los artículos 250 y 253 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, recurre bajo los siguientes argumentos.
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