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TSJ

AS/0101/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 101/2014

Fecha : Sucre, 9 de abril de 2014

Expediente : 68/09

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público y Félix Fernando Manzaneda

Delgado C/ Mery Cleticia Alberto Rojas

Delito : Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento

Falsificado

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Mery Cleticia Alberto Rojas de fs. 360 a 369, impugnando el Auto de Vista Nº 303 de 10 de enero de 2009 de fs. 340 a 343, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Fernando Manzaneda Delgado contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica (Acusación Particular) y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 8 y Particular de fs. 11 a 14 vta., el Tribunal de Sentencia N° 5 del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 14/2007 de 31 de agosto, cursante de fs. 192 a 197, dispuso declarar a Mery Cleticia Alberto Rojas, autora de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción de su responsabilidad penal en el hecho juzgado, condenándola a la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a cumplir en el centro de orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispone el art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se la declaro absuelta de pena y culpa por el delito de Falsedad Ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal en el sindicado tipo penal aplicándose el in dubio pro reo.

Que, ante esta Sentencia Mery Cleticia Alberto Rojas de fs. 278 a 281 vta., y Félix Fernando Manzaneda Delgado de fs. 290 a 293 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de enero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 340 cursante de fs. 340 a 343, declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Mery Cleticia Alberto Rojas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Realiza la relación de antecedentes procesales en cuanto a la denuncia, imputación y acusación refiriendo que en estas instancias solo se consideró el delito de Uso de Instrumento Falsificado del cual en ningún momento se hubiese especificado en qué fecha se cometido el hecho punible, cuál sería el objeto material del delito y cual el documento falsificado, consiguientemente no se determinó a qué tipo de falsedad correspondía pues, se debe tener presente que el delito de Uso de Instrumento Falsificado es una Ley Penal en blanco que no tiene sanción establecida y que para sancionarse se debe aplicar con relación a otro delito contenido en el capítulo III (Falsificación de Documentos en general).

Sobre la radicatoria de la causa señala que, el Juzgado Quinto incumpliendo lo previsto por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de manera errada dispuso su radicaría de la causa sin tener presente que al haberse acusado solo por el delito Uso de Instrumento Falsificado y no ser determinada su sanación no se podía determinar la competencia ya sea de un Juzgado de Sentencia o un Tribunal de Sentencia.

La constitución irregular del Tribunal de Sentencia con dos listas diferentes.

Reitera la denuncia de la radicatoria solo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y que en ningún momento esta fue modificada o ampliada por el Ministerio Publico, sin embargo el Presidente del Tribunal de Sentencia rechazo el incidente de forma directa sin consultar a los demas jueces ciudadanos.

Quebrantamiento al principio de inmediación al haberse dictado sentencia sin presencia del Fiscal ya que una vez concluidos los alegatos finales el Tribunal ingreso a la deliberación y cuando retornó para la emisión de la sentencia se observó la ausencia del representante del Ministerio Publico, además en dicha audiencia se fijó la fecha de lectura de Sentencia misma que no fue notificada al Fiscal generando vicios de nulidad pues, al no haber sido notificado este representante del Ministerio Público, se extrañó su presencia en dicho acto procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Félix Fernando Manzaneda Delgado
Demandado
Mery Cleticia Alberto Rojas
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0101/2014Fuente oficial