Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 101
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 579/2013-S
Demandante: Mario Viscarra Medina
Demandada: Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia
Despachante de Aduanas
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, contra el Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Mario Viscarra Medina contra la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas; la respuesta de fs. 74 a 76 vta.; el Auto No 249 de fs. 77 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 118/2013 de 19 de febrero (fs. 45 a 46), declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia, impersonería y de imprecisión o contradicción en la demanda interpuesta por el demandado de fs. 27 a 28 de obrados, disponiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación del proceso, conforme a sus antecedentes, sea con las formalidades de Ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 51 a 52), mediante Auto Interlocutorio A.I. Nº 92/2013-SSA-I de 16 de agosto cursante a fs. 67 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 118/2013 de 19 de febrero, de fs. 45 a 46, disponiendo se prosigan actuaciones de la causa conforme a procedimiento.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71 vta., interpuesto por José Ramiro Bustillos Viscarra en representación de la Empresa Santa Cruz S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, quien señaló que la Resolución recurrida señala una falsa y errónea referencia indebida del art. 13.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no correspondería a una supuesta identificación plena del demandante, cuando de forma clara se reclamó que el demandante no fue dependiente laboral, ya que solo vendía el uso de su sello y firma como despachante de aduanas, por lo que nunca tuvo horario de trabajo, espacio en sus oficinas, sin figurar en ningún registro ni planilla, realizando las actividades desde su domicilio, por ello al margen del excesivo proteccionismo correspondía declarar probada la excepción previa de incompetencia e impersonería, debiendo acudir a otra instancia el demandante para reclamar sus honorarios por prestar su sello y firmar, refiriendo además que resultaría excesivo señalar que bastaría al actor adecuar su pretensión a la normativa prevista por el art. 117 del CPT, toda vez que ello daría lugar a que cualquier ciudadano sin respaldo legal inicie acciones.
Acusó también errónea interpretación y aplicación del art. 127.a) del CPT, al no haberse valorado la respuesta a la demanda, manteniendo y sosteniendo que el pago que se realizaba era por sellar y firmar sus pólizas, no pudiendo constituirse en una relación de dependencia laboral, más aún si no se cumplieron con las condiciones esenciales como son horario y días de trabajo, subordinación, exclusividad, obligatoriedad de asistencia y presencia en sus instalaciones e inexistencia de un salario mensual, ya que el demandante recibía un pago por el servicio que brindaba.
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