Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101/2014.
Sucre, 5 de junio de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.101/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por José René Bustillos Calderón, contra el Auto de Vista Nº 152/13 de 20 de diciembre de 2013 (fs. 57 a 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de revisión instaurado por Slavica Bankovic Bogecevic contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 102 a 105, el auto que concedió el recurso de fs. 106, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de declaratoria de invalidez interpuesto por Slavica Bankovic Bogecevic, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Auto Nº 0793 de 16 de abril de 2013 (fs. 23 a 24), resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de invalidez en favor de Natalia Machicao Bankovic, hija de la demandante.
Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de revisión (fs. 26 a 27), que fue resuelto por el directorio de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución de Directorio Nº 120/2013 de 1 de julio de 2013 (fs. 31 a 33), que ratificó la Resolución Nº 0793 de 16 de abril de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
En grado de apelación interpuesto por la actora (fs. 43 a 46), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 152/13 de 20 de diciembre (fs. 57 a 58), revocó la Resolución Nº 120/13 de 1 de julio, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, otorgue seguro vitalicio por invalidez a la beneficiaria Natalia Machicao Bankovic, previo cumplimiento de los requisitos y demás formalidades de ley.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la Caja Nacional de Salud (fs. 98 a 100) expresando los siguientes argumentos:
Que el auto de vista impugnado, incurrió en interpretación errónea y no valoró correctamente los antecedentes del proceso, al haber fundamentado su decisión de otorgar en favor de la hija de la demandante el seguro vitalicio por invalidez, en el Decreto Presidencial Nº 268 de 26 de agosto de 2009, sin considerar que el art. 14 del Código de Seguridad Social y las normas concordantes, no fueron abrogadas ni derogadas por el referido Decreto Presidencial, mismas que rigen a la Caja Nacional de Salud, vulnerando de esta manera, disposiciones legales que regulan el procedimiento que el asegurado debe seguir para que él y sus beneficiarios reciban las prestaciones de salud reconocidos por el Sistema de Reparto, causando de esta manera un agravio a la Caja Nacional de Salud. Señala como normas violadas los arts. 14 y 15 del Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, los arts. 33, 34, 35 y 38 del Reglamento del Código de Seguridad Social de 30 de septiembre de 1959, y el art. 11 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, normativa en base a la cual, concluye señalando que Natalia Machicao Bankovic, al ser hija de la titular del seguro, resulta ser su beneficiaria, sin embargo para poder gozar de las prestaciones en especie otorgadas por la Caja Nacional de Salud, debió seguir el procedimiento contemplado en los arts. 35 inc. a) y 38 del Reglamento del Código de Seguridad Social, además del art. 11 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, que no fue observado por la recurrente. Por otro lado, la demandante en la nota de 7 de mayo de 2013, admitió que la Resolución Nº 0793 de 16 de abril de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, era correcta y concordaba con las disposiciones vigentes, pero que por desconocimiento de las exigencias legales y administrativas, no aseguró a su hija en tiempo oportuno, alegando que este argumento no puede ser justificativo para tal omisión y nadie puede aducir el desconocimiento de la ley, pues de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, de ahí que la inobservancia de cualquier norma o resolución, debe ser sancionada.
Finalmente, manifestando que el recurso de casación en la forma o en el fondo, es considerado como una demanda nueva de puro derecho, solicita que una vez concedido el recurso, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y ratifique las resoluciones emitidas por la Caja Nacional de Salud, conforme a derecho.
A su vez, la demandante Slavica Bankovic Bogecevic, responde en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 102 a 105, solicitando que se declare improcedente el recurso de casación, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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